Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

El Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 37, 38, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 30 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 2014; así como en los Artículos 4, 5, 6, 10 y 11 del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997, el cual fuera publicado en el mismo órgano de difusión el 6 de marzo de 2002, y del Acuerdo No. 93/29-10-13 adoptado en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, celebrada el 29 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, define la ruta que el Gobierno de la República ha trazado para contribuir, de manera más eficaz, a lograr que México alcance su máximo potencial, estableciendo como Metas Nacionales: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global.

Que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un instrumento del Gobierno de la República, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud y la alimentación, así como aquellas que promueven el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema, cuya estrategia y acciones para lograr un México incluyente, se encuentra establecida en el numeral 2.1.2. del Plan Nacional de Desarrollo.

Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que para facilitar el desempeño adecuado de las funciones del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente instrumento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Artículo 2

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, es el Órgano Colegiado de apoyo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades al que se refiere el artículo 10 del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 8 de agosto de 1997 en el Diario Oficial de la Federación", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

Artículo 3 El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene por objeto tomar decisiones en forma colegiada que permitan una operación más eficiente y transparente del Programa, así como auxiliar a la Coordinación Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas.
Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Comité Técnico: Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  2. CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.

  3. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

  4. Coordinación Nacional: La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

  5. Delegación Estatal: Las Delegaciones Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  6. Delegado(a) de la Coordinación Estatal: Titulares de las Delegaciones Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  7. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

  8. Lineamientos: Lineamientos Operativos del Programa.

  9. Programa: Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  10. Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  11. Sectores: Sectores Educación y Salud.

  12. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.

  13. SEP: Secretaría de Educación Pública.

  14. SS: Secretaría de Salud.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 5
Artículo 5

El Comité Técnico estará integrado por los siguientes servidores públicos:

  1. Titular de la Subsecretaría que defina la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente(a) y tendrá derecho a voz y voto.

  2. Titular de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, quien fungirá como Secretario(a) Técnico(a) y únicamente tendrá derecho a voz.

  3. Fungirán como vocales con derecho a voz y voto:

    1. Titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    2. Titular de la Oficialía Mayor de la SEP.

    3. Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

    4. Director(a) General del IMSS.

  4. Delegado(a) de la Secretaría de la Función Pública ante la Coordinación Nacional, como órgano de vigilancia únicamente con derecho a voz.

  5. Invitados(as) con derecho de voz, los y las servidores(as) públicos(a) del Programa, así como representantes de otros Programas, Sectores o Instituciones cuya presencia enriquezca al Comité Técnico en virtud de que sus funciones estén relacionadas con los objetivos y operación del Programa.

    Cuando algún o alguna vocal no pueda asistir a la sesión, podrá nombrar a un suplente quien deberá tener el carácter de inmediato inferior jerárquico; salvo que designe a un funcionario que por sus funciones, experiencia y nivel de decisión sea apto para asistir a las sesiones del Comité Técnico.

CAPÍTULO III DE...

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