Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, así como de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, y Movimiento Regeneración Nacional, A.C. (MORENA) por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/155/ PEF/71/2011 y su acumulado SCG/PE/PRI/CG/001/PEF/78/2012, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-64/2012 (Continúa de la Cuarta Sección)

Fecha de disposición11 Mayo 2012
Fecha de publicación11 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, así como de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, y Movimiento Regeneración Nacional, A.C. (MORENA) por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/155/PEF/71/2011 y su acumulado SCG/PE/PRI/CG/001/PEF/78/2012, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-64/2012 (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

Ø Visita de Andrés Manuel López Obrador en Puerto Vallarta Jalisco 3/5, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica:http://www.youtube.com/watch?v=pQfkyt2xGsM, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø Visita de Andrés Manuel López Obrador en Puerto Vallarta Jalisco 4/5, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica:http://www.youtube.com/watch?v=ahYQa-n0PkY, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø LOPEZ OBRADOR VISITA TIJUANA.flv, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica:http://www.youtube.com/watch? v=cVOwioDSjSY&feature=related, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø López Obrador en Aguascalientes (1 de 2) 12 de mayo 2011, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica:http://www.youtube.com/ watch?v=pHQhtWQh3FQ, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø López Obrador en Aguascalientes (2 de 2) 12 de mayo 2011, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/ watch?v=lI_2vwwMkVY, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø ANDRES MANUEL EN MANZANILLO, COLIMA, MEXICO, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/ watch?v=BhQcdm25mFo, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø AMLO EN COLIMA 18 DE MAYO del 2011..MOV, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/ watch?v=3iJvFjE6OEY, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø DE VISTA ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR EN CAMPECHE, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/ watch?v=qZrI-AyD_FU, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø AMLO en Los Mochis.wmv, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/watch?v=9GNxmYaeDKw, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø Andrés Manuel López Obrador Monterrey Macroplaza 22 Mayo 2011 Parte 1, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/watch?v=AXJeFa-zTTw, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø Andrés Manuel López Obrador Monterrey Macroplaza 22 Mayo 2011 Parte 2, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/watch?v=Ezon-5XCtWc, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø Andrés Manuel López Obrador Monterrey Macroplaza 22 Mayo 2011 Parte 3, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/watch?v=-2aZBjaTTHg, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø Andrés Manuel López Obrador Monterrey Macroplaza 22 Mayo 2011 Parte 4, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/watch?v=_4x1VR3B3_M, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø López Obrador en Matamoros, Tamaulipas 2011, en este video aparece el C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/watch?v=WM5pewl5ZfQ, mismo del cual se muestra una imagen de este:

Ø AMLO en Chihuahua Chih, Sábado 19 Mzo 2011, en este video apareceel C Andrés Manuel López Obrador en la siguiente página electrónica: http://www.youtube.com/watch?v=AtdJNGRjcU8, mismo del cual se muestra una imagen de este:

CONSIDERACIONES DE DERECHO

  1. Marco normativo que prohíbe realizar actos de precampaña en los plazos previstos en la propia Constitución y las leyes, por lo que los actos que se realicen fuera de los plazos previstos, constituye una violación a la normativa electoral. El artículo 41, Base IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa que en la Ley se establecerán los plazos y reglas para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. El tercer párrafo del artículo constitucional aludido, establece que las violaciones a dichas disposiciones por los partidos políticos o por cualquier otra persona física o moral, se sancionará conforme a lo previsto en la Ley. La misma disposición constitucional, prevé una limitante al derecho de realizar actos de precampaña y campaña en los plazos previstos en la propia Constitución y las leyes, por tanto podemos concluir que aquellos actos que se realicen fuera de los plazos previstos, constituye una violación a la normativa constitucional y legal en materia electoral. De ahí que, aquellas manifestaciones que por cualquier medio tengan por fin promocionar a un partido político o sus precandidatos o candidatos, ya sea a través de mensajes del propio partido, o bien, a través de sus militantes, simpatizantes o terceros ajenos, cuyas conductas generen un beneficio, deban ser consideradas como ilegales por afectar la equidad en la contienda electoral respecto de los otros partidos que se encuentren en el mismo ámbito temporal previsto por la norma, es decir las precampañas. Por tanto las conductas que ha realizado y que realiza actualmente el Movimiento de Regeneración Nacional (en lo sucesivo MORENA), así como la difusión de su signo distintivo MORENA, benefician a su fundador y líder Andrés Manuel López Obrador, puesto constituyen un instrumento para identificar al precandidato y con ello evadir la prohibición absoluta de realizar actos proselitistas dentro de los tiempos específicamente marcados por la norma. En efecto, MORENA tiene como líder y fundador al C. Andrés Manual López Obrador, mismo que se registró como precandidato único de las izquierdas, siendo que el Movimiento de Regeneración Nacional ha llevado desde su creación y hasta la fecha, conductas destinadas al posicionamiento del C. Andrés Manuel López Obrador, lo cual transgrede en todo momento los tiempos establecidos para tales efectos, debido a que un tercero a los partidos políticos (es decir MORENA) ha llevado a cabo conductas de promoción y difusión, con el pleno conocimiento y consentimiento del C. Andrés Manuel López Obrador para posicionarlo de manera sistemática y reiterada ante el electorado en toda la república mexicana actuando fuera de los tiempos establecidos por la ley y violentando con ello lo dispuesto por la Constitución Política en su numeral 41, como en las disposiciones legales. Siguiendo con el análisis de las normas que se ven vulneradas en el actuar del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) así como del C. Andrés Manuel López Obrador, se tiene que el artículo 344, inciso a) refiere: Artículo 344 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

    1. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. A su vez, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en su numeral 7 refiere: De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña 1. Se entenderá por actividades de proselitismo: Las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, difusión de cualquier tipo de propaganda y en general, aquellos actos cuyo objetivo sea incrementar el número de adeptos o partidarios. 2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener Su voto a favor de ésta en una Jornada Electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas. 3. Se entenderá por actos anticipados de precampaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos. Es pues, que de acuerdo al Reglamento de Quejas y Denuncias se delimita qué, se entiende por actos anticipados de precampaña, aquellos actos o acciones que se encuentren destinados a postular a algún aspirante, precandidato o candidato a un cargo de elección popular. Así las cosas, se tiene que...

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