Sentencia pronunciada en el recurso de revisión número R.R.028/94-21, interpuesto por representantes comunales del poblado Asunción Cuyotepeji, municipio del mismo nombre, Oax

Fecha de disposición25 Enero 2000
Fecha de publicación25 Enero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el recurso de revisión número R.R.028/94-21, interpuesto por representantes comunales del poblado Asunción Cuyotepeji, municipio del mismo nombre, Oax. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el recurso de revisión número R.R.028/94-21, interpuesto por los representantes comunales del poblado Asunción Cuyotepeji , municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca, en contra de la sentencia dictada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres por el Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Primer Distrito en los autos del juicio agrario número 94 93 del índice de la sede alterna del citado Tribunal, en Huajuapan de León, Estado de Oaxaca; sentencia que resolvió la inconformidad que fuera instaurada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número 8/47 con motivo del conflicto de límites existentes entre el poblado recurrente y su vecino Santa María Camotlán , municipio del mismo nombre, en el Estado de Oaxaca, y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del doce de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca los días veinte y veintisiete de septiembre y once de octubre del mismo año, se resolvió el conflicto de límites que venía confrontando el poblado recurrente Asunción Cuyotepeji con su vecino Santa María Camotlán . Del resultando cuarto de la Resolución Presidencial de referencia se desprende que: ...el 8 de abril de 1942 el representante comunal de Camotlán remitió la titulación con que cuenta para defender la superficie comunal que por Merced Virreynal le fue concedida la cual fue turnada a la sección de paleografía de la oficina jurídica del Departamento Agrario, la que previo el estudio correspondiente emitió su dictamen con fecha 9 de noviembre de 1942, declarando auténticos los títulos presentados por este pueblo, consistentes en 2 cuadernos originales, en los que consta: a).- Que el 30 de abril de 1766 se libró despacho por la Real Audiencia, para que se procediera a la identificación de linderos, restituyéndose al vecindario de Santa María Camotlán las tierras que habían sido invadidas con la dotación que hizo el cacique Don Juan Bautista Cortés de Velasco en favor de los naturales del pueblo de Cuyotepeji de la misma jurisdicción, figurando en estos documentos las declaraciones de varios testigos en las que aparece que los linderos entregados desde fechas no precisas a Santa María Camotlán y Cuyotepeji son los parajes denominados Totococo o Peña de la Culebra , Caguasandigui, Totoquaa y Yucuñuti . b) La diligencia de posesión se llevó a cabo el 6 de febrero de 1770, relativa a la restitución de las tierras invadidas en favor del vecindario de Santa María Camotlán, la cual la practicó el Alcalde y Teniente General de Huajuapam en cumplimiento al mandamiento correspondiente para que procediera a la restitución y amparo de posesión ordenados, habiendo intervenido en el acto el gobernador del pueblo de Huajuapan y los alcaldes y gobernadores de Camotlán y Cuyotepeji y así como los testigos examinados en las informaciones testimoniales rendidas en los dos poblados, constatando en dicha diligencia que se llegó a un punto que dijeron llamarse Toto Coo y ser lindero conocido por Camotlán, restituyéndosele a este pueblo dicho lindero, quedando las tierras del norte para Cuyotepeji y al sur las de Camotlán, de este lugar se llegó a otro paraje denominado Totosandigui en donde se dio posesión y restitución al gobernador de Camotlán, de donde se llegó a la falda de un cerro llamado Yucuñuti y se prosiguió hasta llegar al cerro más alto que existe en la región conocido con el nombre de Yucuyy donde se repitieron los actos de posesión y amparo del citado cerro Yucuyy habiendo sido efectuados tales actos de posesión a pesar de las protestas de los vecinos del poblado de Cuyotepeji de donde se prosiguió hasta el punto llamado Cahua Quidi que en castellano quiere decir Peña de la Olla debiendo unirse en línea recta este último punto con el cerro de Yucuyy en donde dijeron los testigos ser lindero divisorio entre Camotlán y Cuyotepeji y principiar el lindero con San Francisco de los Chochos hoy Teopa...c) Los representantes de Camotlán exhibieron además una copia heliográfica de la calca sacada del mapa antiguo, plano en el que figuran los linderos relacionados con la restitución, amparo y posesión dada a los vecinos en el año de 1770... . Consta igualmente en el resultando cuarto de la Resolución Presidencial impugnada que: ...Los representantes del pueblo de Asunción Cuyotepeji presentado a partir del 13 de abril de 1942, su documentación relativa a la propiedad comunal, la que fue turnada a la sección de paleografía de la oficina jurídica del Departamento Agrario para su estudio y dictamen y que se compone de los 7 cuadernos que a continuación se expresan. El primer cuaderno es una copia por concuerda del testimonio de la posesión dada a la sociedad agrícola de Cuyotepeji, de los terrenos del mismo nombre, comprados a la testamentaría del finado ex-cacique Don Mariano Francisco Villagómez, cuyo testimonio primordial fue expedido el 18 de agosto de 1866 por el Juez del Partido de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, respecto a esta copia el dictamen paleográfico dice que contienen algunos errores y que tanto por esta razón como por la circunstancia de haberse presentado los originales con posterioridad a la fecha de la citada copia por concuerda, la misma carece de valor legal...El cuaderno segundo es el testimonio autorizado por el Juez de Primera Instancia en Huajuapan de León el 15 de julio de 1859 relacionado con el juicio que sobre posesión de tierras había promovido don Mariano Francisco Villagómez, ex-cacique de varios pueblos y entre ellos el de Cuyotepeji contra este propio pueblo el que se resolvió en favor del promovente, bajo los linderos que oportunamente fueron designados por él, resolución que fue ejecutada con citación de los colindantes... El cuaderno tercero es el testimonio del juicio que el citado ex-cacique siguió con Don Bonifacio Pimentel sobre propiedad de terrenos y se refiere a las diligencias de posesión dada al cacique de Cuyotepeji Don Felipe Bautista Cortés de Velasco en el año de 1704, comprendiendo la mensura hecha en el año de 1731 y avalúo de las tierras de dicho cacicazgo de Cuyotepeji y un mapa en copia simple sin autorización alguna. Los documentos que constituyen los cuadernos segundo y tercero, fueron calificados por el dictamen paleográfico carentes de valor legal, por no ser originales. El cuaderno cuarto contiene el testimonio de la escritura de venta de terrenos otorgada en la villa de Huajuapan de León el 1o. de agosto de 1863 por el C. Andrés Villagómez, albacea de la testamentaria de su padre Don Mariano Francisco Villagómez, ex-cacique de varios pueblos, entre ellos el de Cuyotepeji a favor de la compañía Sociedad Agrícola , que compró ante el escribano público, según consta de dicha escritura. Don Antonio García Mosqueira y testigos instrumentales, habiendo sido concertada dicha venta el 22 de agosto de 1861 de los terrenos del cacicazgo de su nombre (de Cuyotepeji) según se asentó para terminar de esa manera la cuestión que sobre la propiedad de esos terrenos habían sostenido los Villagómez contra el referido pueblo de Cuyotepeji...Los Villagómez traspasan sus derechos y acciones a favor de sus compradores, sin evicción a la propiedad...el cuaderno quinto contiene los documentos originales de la posesión que tomaron de los terrenos del cacicazgo de Cuyotepeji como consecuencia de la venta hecha por los herederos y albacea de la testamentaria de Don Mariano Villagómez hecha a la sucesión del referido poblado de Cuyotepeji, estos documentos fueron declarados auténticos en el dictamen paleográfico y dan principio con la solicitud de los vecinos del pueblo, presentada el 1o. de agosto de 1866 para obtener testimonio de todas las diligencias practicadas en la posesión que judicialmente tomaron del terreno que lleva el mismo nombre de su pueblo el 11 de noviembre de 1863 existiendo agregada a la solicitud una lista de los linderos que reconocían como su propiedad comunal en lo que por lo que toca a la colindancia con Camotlán, se nombra los de Cahuayuco o Boca de Culebra , Yucuñuti o Cerro de la Arena , Cahuaxitán o Peña de la Vieja y Cahua Quidi o Peña de la Olla ...El cuaderno sexto contiene el testimonio de la escritura de venta con hipoteca del rancho denominado El Solano en favor de la sociedad agrícola de Cuyotepeji otorgada el 31 de diciembre de 1895... El cuaderno séptimo contiene varios recibos de contrato de venta de un pedazo de tierra de riego ubicado en lugar denominado Boca de Culebra, Raya de Camotlán, expedido el 10 de octubre de 1885, apareciendo afectado por Eugenio Cruz en favor de Mariano Arriago... . El dictamen paleográfico asienta que de los siete cuadernos mencionados, solamente las constancias que se refieren a la propiedad del pueblo de Cuyotepeji son de tomarse en consideración aunque no precisan los datos del terreno, y linderos de la controversia con su colindante el poblado de Santa María Camotlán , y aclara que el punto de Totococo o Tatoto como lo llaman los de Cuyotepeji es un mismo lindero, y el de la falda del Cerro de la Arena lo mismo que el de Totosandigui , son puntos intermedios entre los de Totococo o Peña de la Culebra y Peña de la Olla o Cahua Quidi , que es la línea en disputa, única según informes del pueblo de Santa María Camotlán y además que la línea recta del punto de Totococo a la de la falda del cerro de Yucuñui y de éste formando ángulo al de la Olla o Cahua Quidi , también en línea recta, como consta en el plano agregado a los títulos que fueron presentados por Camotlán como se describe en dichos títulos que es la línea.

...que debe observarse y no la imaginaria señalada por...

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