Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de marzo de dos mil catorce, por el que se modifican el título y el punto único del Acuerdo General número 5/2014, de dieciocho de febrero de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos de revisión interpuestos en juicios de amparo indirecto promovidos a partir del tres de abril de dos mil trece, en contra de resoluciones dictadas dentro de juicio relacionadas con la personalidad de las partes, siempre y cuando para su resolución resulte necesario fijar el alcance de lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL TRES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL TÍTULO Y EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2014, DE DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN CONTRA DE RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DE JUICIO RELACIONADAS CON LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO PARA SU RESOLUCIÓN RESULTE NECESARIO FIJAR EL ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El dieciocho de febrero de dos mil catorce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 5/2014, en cuyo Punto Único se determinó:

"ÚNICO. En tanto el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis 377/2013 y 399/2013, referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los recursos de revisión interpuestos en juicios de amparo indirecto promovidos a partir del tres de abril de dos mil trece en contra de resoluciones dictadas dentro de juicio, relacionadas con la personalidad de las partes, siempre y cuando para su resolución resulte necesario fijar el alcance de lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.", y

SEGUNDO. En virtud de que el aplazamiento decretado mediante el Acuerdo General Plenario mencionado en el Punto Primero que antecede se refiere únicamente a los recursos de revisión interpuestos en juicios de amparo indirecto, con el objeto de lograr la eficacia plena de dicha medida resulta necesario que el referido aplazamiento también opere respecto de los recursos de queja interpuestos contra proveídos admisorios o desechatorios de una demanda de amparo indirecto, cuando para su resolución sea necesario fijar el alcance de lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, ante lo cual se estima conveniente modificar tanto el título como el Punto Único...

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