Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Secretaría de la Función Pública.- Oficina de la Presidencia de la República. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social; JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; GERARDO RUÍZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes; JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social; JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y AURELIO NUÑO MAYER, Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, con fundamento en el artículo Quinto, Apartado C, fracción II, del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, hemos tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE GASTO PÚBLICO, FINANCIAMIENTO Y DESINCORPORACIÓN.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto regular la operación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en cuanto a su organización y funcionamiento.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

  1. Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

  2. Asesores Jurídicos: El Procurador Fiscal de la Federación y el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, quienes podrán ser representados por los directores generales que designen;

  3. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

  4. Invitados: Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de los órganos constitucionales autónomos, que participen en las sesiones de la Comisión, dependiendo de la naturaleza de los asuntos a tratar.

    Asimismo, los representantes de las asociaciones y personas morales o bien, las personas físicas de reconocido prestigio en la materia, que sean invitados para apoyar en lo necesario los análisis y recomendaciones de la Comisión;

  5. Miembros de la Comisión: Los que se establecen con tal carácter en las fracciones I a IX, del artículo Segundo del Acuerdo y sus respectivos suplentes.

  6. Reglas: Las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, y

  7. Secretario Técnico del Gabinete: El Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia de la República, y

  8. Secretario Ejecutivo: El servidor público adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que hace referencia el artículo Décimo Segundo del Acuerdo.

    TERCERA.- La interpretación de las Reglas corresponde al Secretario Ejecutivo quien, en su caso, podrá someter los planteamientos que considere a la Comisión.

CAPITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

CUARTA.- Los Miembros de la Comisión tendrán voz y voto. El Secretario Ejecutivo, así como los Invitados y los Asesores Jurídicos, sólo tendrán voz.

Con excepción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Miembros de la Comisión nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán ser alguno de sus subsecretarios.

El suplente del Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquel.

A las sesiones de la Comisión se convocará a los Asesores Jurídicos, a fin de contar con su apoyo jurídico para las recomendaciones de la Comisión.

Los asuntos se analizarán en forma colegiada y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los Miembros...

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