Acuerdo del Procurador General de la República por el que se establecen diversas disposiciones en materia de intervención de comunicaciones privadas, así como para el trámite de las solicitudes de datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Fecha de disposición03 Agosto 2010
Fecha de publicación03 Agosto 2010
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 181 /10

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, ASI COMO PARA EL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE DATOS E INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 278 Ter, del Código Federal de Procedimientos Penales; 8, 18 y 20, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII, 15 y 73, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del Titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada;

Que en las averiguaciones previas iniciadas en contra de miembros de la delincuencia organizada, la intervención de comunicaciones se regula conforme a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual confiere la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas, tanto al Procurador General de la República, como al Titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8 de dicha Ley, actualmente denominada Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se establece que el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves;

Que mediante Acuerdo A/234/09, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2009, el Procurador General de la República delegó en los servidores públicos que en el mismo se indican, la facultad de solicitar la autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas a los Jueces Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones Privadas;

Que en el artículo sexto del Acuerdo mencionado en el considerando anterior, se establece que la intervención de comunicaciones será realizada por el cuerpo técnico de control de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en los términos de la autorización judicial;

Que el pasado 9 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones entre ellas al artículo 44, fracción XI y XII, de la Ley Federal Telecomunicaciones, por el que se establece la obligación a los concesionarios y comercializadoras de servicios, de elaborar el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 44, fracción XIII, de la invocada Ley, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados al Procurador General de la República, cuando se realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades, o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada;

Que mediante Acuerdo A/284/09 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2009, el Procurador General de la República delegó en los servidores públicos que en el mismo se indican, la facultad de solicitar, gestionar y recibir de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones los datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones;

Que en dicho Acuerdo se establece que la Unidad de Análisis y Control de Información Ministerial

Estratégica de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, será la ventanilla de la Procuraduría General de la República para gestionar ante los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios, los requerimientos de información en la materia;

Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, reformado el 20 de agosto de 2008 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la Ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;

Que el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia en lo sucesivo (CENAPI), es un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República, que en términos del artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otras funciones, tiene las de: "diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia en sus ámbitos nacional e internacional", "diseñar y promover el intercambio de información, para la oportuna prevención, detección e investigación de la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes";

Que con la finalidad de no duplicar estructuras administrativas en la Institución, es oportuno transferir al CENAPI la infraestructura humana, operativa, informática y de sistemas que opera la Unidad de Análisis y Control de Información Ministerial Estratégica de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Lo anterior, con excepción del Cuerpo Técnico de Control que conforme a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se...

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