Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional que se emite en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-147/2010 y acumulados (Continúa en la Tercera Sección)

DOF, 15 de Diciembre de 2010Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional que se emite en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-147/2010 y acumulados (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG375/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME PRESENTADO POR EL INTERVENTOR DEL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA EN LIQUIDACION, EL CUAL CONTIENE EL BALANCE DE BIENES Y RECURSOS REMANENTES DEL OTRORA PARTIDO POLITICO NACIONAL QUE SE EMITE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-147/2010 Y ACUMULADOS.

Antecedentes

I. El cinco de julio de dos mil nueve se realizaron elecciones ordinarias federales para elegir a diputados por ambos principios. En esta contienda electoral participaron los partidos políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral, entre ellos, el entonces Partido Socialdemócrata.

II. El diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección federal electoral 2008-2009.

III. En sesión extraordinaria del veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral efectuó el cómputo total y declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

IV. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo JGE76/2009, por el que emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido el dos por ciento de la votación total emitida en la elección federal ordinaria para Diputados por ambos principios

V. Inconforme con lo anterior, el otrora Partido Socialdemócrata interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue radicado bajo el número de expediente SUP-RAP-269/2009, en el que se determinó revocar dicha resolución en lo que fue materia de impugnación, para el efecto de que el monto correspondiente al financiamiento público anual por actividades ordinarias permanentes, se entregara por el Instituto Federal Electoral al interventor del otrora Partido Socialdemócrata, para que fuera considerado dentro del activo susceptible de cubrir adeudos adquiridos por el citado instituto político, anteriores a la fecha en que se determinó la pérdida de su registro.

VI. El dieciocho de julio de dos mil nueve, mediante oficio UFRPP/DRNC/3251/09, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos notificó al C. Dionisio Ramos Zepeda su designación como interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del entonces Partido Socialdemócrata.

VII. El veintisiete de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso del interventor del otrora Partido Socialdemócrata, mediante el cual da a conocer la liquidación de dicho partido.

VIII. El veintiuno de diciembre siguiente, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el interventor dio a conocer la Lista de créditos a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata, y convocó a las personas que consideraran les asistía un derecho como acreedores del partido en liquidación, así mismo instauró el procedimiento para su reconocimiento.

IX. El ocho de junio de dos mil diez, el interventor presentó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el informe de lo actuado, que contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Socialdemócrata, así como la lista definitiva de acreedores, mismo que fue sujeto de revisión por parte de dicha entidad revisora, siendo formuladas diversas observaciones mediante oficio UF-DA/5137/10 del veintiocho de junio de dos mil diez, las cuales fueron subsanadas por el interventor, y posteriormente mediante oficio sin número del diecinueve de julio de dos mil diez, presentó de nueva cuenta el Informe de lo actuado y balance de liquidación.

X. El veintiuno de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante

acuerdo CG267/2010 aprobó el informe de lo actuado y el balance de liquidación presentado por el interventor del otrora Partido, que incluye los siguientes apartados:

I) Informe de lo actuado,

II) Balance de Liquidación,

III) Notas del Balance de Liquidación,

IV) Lista Definitiva de Acreedores,

V) Informe del cumplimiento de las obligaciones Fiscales.

XI. Inconforme con lo anterior, los días diez, once y doce de agosto de dos mil diez, Máxima Servicios Publicitarios, S.C., Make Pro, S.A. de C.V., Banco Interacciones, S.A., Institución de banca múltiple, Grupo Financiero Interacciones y Rosa Carmina Méndez García, impugnaron el ...

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