Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el documento intitulado Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG12/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO INTITULADO "PROGRAMA DE RESECCIONAMIENTO 2014. CUARTA ETAPA. GENERACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESECCIONAMIENTO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RESECCIONAMIENTO. 05 DE MARZO DE 2014"

ANTECEDENTES

  1. El 17 de febrero de 2014, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG50/2014, el Programa de Actualización y Modificación de la Cartografía Electoral, conforme al documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014".

    El Cronograma de Actividades, contenido en el documento intitulado Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014, en específico, respecto a la actividad 21, prevé la aprobación de un documento normativo para la generación de los escenarios de reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento (cuarta etapa) en la Comisión Nacional de Vigilancia.

  2. En reuniones llevadas a cabo el 24 de febrero y 7 de marzo de 2014, el Grupo de Trabajo de Marco Geográfico Electoral, construyó, revisó y opinó el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".

  3. En reunión llevada a cabo el 14 de marzo de 2014, el Grupo de Trabajo de Marco Geográfico Electoral, manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia, un proyecto de Acuerdo por el que se recomiende al Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, apruebe el documento denominado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".

  4. El 27 de marzo de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 2-289:27/03/2014, recomendar al Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, apruebe el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".

  5. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

    El Transitorio Quinto del citado Decreto, mandató que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  6. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  7. El 21 de abril de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un proyecto de Acuerdo por el que se apruebe el documento

    intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".

    CONSIDERANDO

  8. Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  9. Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  10. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del año que transcurre, en caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo del decreto en comento, este Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  11. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  12. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  13. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

  14. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

  15. Que conforme al artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

  16. Que el artículo 36 de la Constitución Federal, prevé en la fracción III, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones populares y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

  17. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.

  18. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), punto 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

  19. Que el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

  20. Que de conformidad con el artículo 128, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.

  21. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

  22. Que el párrafo 2 del artículo citado en el considerando que precede, señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional.

  23. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 184, párrafo 2, inciso b) del Código de la materia, en la solicitud de incorporación al Padrón Electoral, se deberá asentar, entre otros, la sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano.

  24. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 191, párrafos 2 y 3 del Código Federal de...

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