Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado, y se reforma la resolución por la que se expide el formato oficial para el Reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y reformada mediante publicación en el mismo medio de difusión del 18 de mayo de 2005

Fecha de disposición14 Diciembre 2004
Fecha de publicación25 Octubre 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, Y SE REFORMA LA RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 Y REFORMADA MEDIANTE PUBLICACION EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSION DEL 18 DE MAYO DE 2005.

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII, VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por virtud de las cuales, se buscó iniciar la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, incluyendo normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo tanto clientes como usuarios, abarcando los servicios que se otorguen en una sucursal, aquellos brindados a través de comisionistas, e inclusive los que se presten a través nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las instituciones de crédito;

Que el 16 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de incorporar una medida regulatoria aplicable a las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que se realizan en las instituciones de crédito, con el propósito fundamental de evitar que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, ingresen al sistema bancario;

Que en ese contexto, la medida regulatoria señalada tiene como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general, y encauzar en un mismo sentido las políticas bancarias aplicables a la captación en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;

Que, en términos de la 34ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por el referido precepto;

Que el Transitorio Segundo, segundo párrafo, de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010, establece que el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la Disposición 34ª Bis deberá remitirse en octubre de 2010.

Que, de conformidad con el artículo 15, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta dependencia facultada para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, Y SE REFORMA LA RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 Y REFORMADA MEDIANTE PUBLICACION EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSION DEL 18 DE MAYO DE 2005.

ARTICULO PRIMERO

Se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

Artículo 1

La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 34ª Bis de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el art 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:

  1. Disposiciones, a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  2. Layout, al formato electrónico a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Resolución;

  3. Operaciones con Dólares, a las operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las Entidades con dólares de los Estados Unidos de América, y

  4. Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 2

Las Entidades deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes por cada Operación con Dólares, utilizando para tal efecto el Layout que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.

Artículo 3

Las Entidades que no hayan realizado Operaciones con Dólares...

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