Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y egresos del Partido Socialdemócrata en liquidación correspondiente al ejercicio irregular dos mil nueve (Continúa de la Segunda Sección)

DOF, 20 de Enero de 2012Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

Enlazado como:

Extracto


Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y egresos del Partido Socialdemócrata en liquidación correspondiente al ejercicio irregular dos mil nueve (Continúa de la Segunda Sección)

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y egresos del Partido Socialdemócrata en liquidación correspondiente al ejercicio irregular dos mil nueve (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección) En consecuencia, se solicitó al otrora partido presentar lo siguiente: · Los contratos de apertura de las cuentas bancarias detalladas en el cuadro anterior, con la totalidad de requisitos que establece la normatividad, debidamente firmados. · Las tarjetas de registro de firmas o la documentación expedida por la institución bancaria en la que se pudieran verificar los nombres de las personas autorizadas para firmar en las cuentas observadas. · Los estados de cuenta bancarios señalados en la columna "Faltantes" del cuadro anterior. · Las conciliaciones bancarias señaladas en la columna "Conciliaciones Bancarias Faltantes" del cuadro anterior. · En su caso, los documentos de cancelación con el sello de acuse de recibo de la institución bancaria correspondiente. · Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso k); 83, numeral 1, inciso b), fracciones I y II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1.4, 18.3, incisos a), f) y g), además del 23.2 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/2478/10 del 23 de marzo del 2010, recibido por el otrora partido el mismo día. Al respecto, con escrito sin número del 8 de abril del 2010, el otrora partido manifestó lo que a la letra se transcribe: "Se contesta éste (sic) oficio haciendo hincapié en que el equipo que integra la liquidación del Partido Socialdemócrata otrora Partido Político Nacional, se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir a cabalidad con los compromisos de fiscalización y comprobación de los recursos federales entregados; no obstante lo anterior los tiempos que determina el Reglamento de Liquidación no son tan propicios tomando en cuenta la pérdida del registro como Partido Político Nacional con las consecuencias económicas y de persona que esto implica. En conclusión, y tomando en cuenta lo señalado es que de conformidad con la normatividad aplicable, el suscrito en representación del Partido ahora (sic) Liquidación, es que PRESENTARA DICHA INFORMACION EN LA SEGUNDA VUELTA DE LA REVISION QUE AHORA SE EFECTUA." En consecuencia, se solicitó nuevamente al otrora partido presentar lo siguiente: · Los contratos de apertura de las cuentas bancarias detalladas en el cuadro anterior, con la totalidad de requisitos que establece la normatividad, debidamente firmados. · Las tarjetas de registro de firmas o la documentación expedida por la institución bancaria en la que se pudieran verificar los nombres de las personas autorizadas para firmar en las cuentas observadas. · Los estados de cuenta bancarios señalados en la columna "Faltantes" del cuadro anterior. · Las conciliaciones bancarias señaladas en la columna "Conciliaciones Bancarias Faltantes" del cuadro anterior. · En su caso, los documentos de cancelación con el sello de acuse de recibo de la institución bancaria correspondiente. · Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso k); 83, numeral 1, inciso b), fracciones I y II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1.4, 18.3, incisos a), f) y g), además del 23.2 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/3010/10 del 9 de abril del 2010, recibido por el otrora partido el mismo día. Al respecto, con escrito sin número del 9 de abril del 2010, el otrora partido manifestó lo que a la letra se transcribe: "(...) se señala que todo lo ya informado por el Partido Socialdemócrata ahora en liquidación durante el cumplimiento de la presentación de los Informes Anuales y de Campaña, así como lo informado a la Unidad que usted preside, mediante los oficios de observaciones en primera vuelta, ES TODA LA INFORMACION QUE EL PARTIDO AHORA EN LIQUIDACION TIENE LA POSIBILIDAD FISICA Y LEGAL DE PRESENTAR, por lo que evidentemente no existe ya, información o documentación que agregar a lo ya cumplido por el Instituto a mi cargo." La respuesta del otrora partido se consideró insatisfactoria, toda vez que aun cuando señala que es toda la información que tiene posibilidad física y legal de presentar, omitió remitir a la autoridad electoral 54 estados de cuenta, 128 conciliaciones bancarias, 21 contratos de apertura y 21 tarjetas de firmas; por tal razón, la observación quedó no subsanada. A partir de lo manifestado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, este Consejo General concluye que el otrora partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 1.4 y 18.3,...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía