Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos

Fecha de disposición06 Febrero 2014
Fecha de publicación06 Febrero 2014
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

  1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

  2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

  3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

  4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con:

  1. Las atribuciones de órganos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como los procedimientos relativos, y garantizar los derechos previstos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la información que tienen bajo su resguardo las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales;

  2. La organización y conservación de los archivos en posesión de las áreas administrativas, y coadyuvar a que los acervos con valores documentales se conserven íntegros y disponibles con el fin de facilitar su acceso y recuperación, en forma armónica y complementaria con los ordenamientos aplicables;

  3. La publicación en Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes que generen los órganos jurisdiccionales, a fin de incentivar el interés de la población para que se involucre en el trabajo de éstos por medio de sus resoluciones, fomentando así una cultura de transparencia y acceso a la información;

  4. La elaboración, recopilación, sistematización y divulgación de los criterios jurídicos novedosos o relevantes, que sin fuerza vinculatoria u obligatoria, emitan los órganos jurisdiccionales, a fin de que a través de su consulta se coadyuve en la argumentación de la comunidad jurídica nacional, se incentive la

    labor jurisdiccional y se brinde un grado mayor de confianza pública; y

  5. La difusión de las sentencias relevantes dictadas en los juicios relativos a delitos clasificados como de delincuencia organizada, contra la salud, de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, o bien aquellas que sean consideradas como relevantes por los órganos jurisdiccionales en función del impacto que el conocimiento de tales resoluciones genere en la opinión pública.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos;

  2. Archivos, registros o bancos de datos de carácter personal: conjunto de datos que tienen bajo su resguardo, conforme a cualquier criterio de sistematización relacionado con datos personales, el Consejo o los órganos jurisdiccionales;

  3. Área coordinadora de archivos: Archivo General del Consejo;

  4. Áreas administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

  5. Centro de Documentación: Área del Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal en la que se podrá consultar los archivos históricos del propio Consejo;

  6. Clasificación: Acto por el cual se determina que la información es pública, reservada, parcialmente reservada o confidencial;

  7. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  8. Comisión: Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal;

  9. Comisiones: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

  10. Comité: Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal;

  11. Coordinación para la Transparencia: Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura Federal;

  12. Custodia: Responsabilidad sobre el cuidado de los documentos en cuanto a su posesión física, que no implica la propiedad jurídica y tampoco el derecho a restringir su acceso a las personas legalmente autorizadas;

  13. Depuración: Retiro de aquellos documentos que no son parte del procedimiento, trámite o gestión que integra el expediente, o bien que carecen de valores documentales;

  14. Descripción archivística: Proceso por el cual se elabora una representación exacta de los documentos y expedientes de archivo mediante la recopilación, análisis, organización y registro de la información y que sirve para identificar, gestionar, localizar y explicar tales documentos, así como su contexto y el sistema que los ha producido;

  15. Dictamen de valoración documental: Documento técnico que elabora y autoriza el área coordinadora de archivos para determinar el destino final de los expedientes;

  16. Documento: Información que ha quedado registrada de alguna forma, con independencia de su soporte o característica;

    XVII.Encargado del tratamiento de datos personales: El servidor público que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

  17. Engrose: Documento que contiene la resolución emitida por el Pleno, las Comisiones y los Tribunales Colegiados de Circuito;

  18. Ficha técnica de prevaloración: Documento técnico elaborado por las áreas administrativas que contiene la descripción de las funciones o atribuciones que dieron origen a los expedientes, carácter de esas funciones o atribuciones, valores documentales y datos básicos de los archivos, así como la metodología de valoración, que se realiza para la solicitud de baja o transferencia secundaria de expedientes;

  19. Función: Para fines de administración documental y archivos, es aquélla que se plantea como sustantiva para el Consejo, identificada como administración de justicia, carrera judicial, vigilancia,

    disciplina, administración de recursos o apoyo institucional;

  20. Gestión documental: Conjunto de normas, técnicas y prácticas empleadas para administrar el flujo de documentos elaborados y recibidos por las áreas administrativas que conforman el Consejo;

    XXII.Información confidencial: Aquella a la que se refiere el artículo 18 de la Ley;

  21. Información reservada: La que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley;

  22. Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a...

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