Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tales reformas se establecieron las bases del nuevo sistema procesal penal acusatorio, los principios que lo rigen y, entre otras cosas, la necesidad de someter a control jurisdiccional las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad competente; la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que aseguren la reparación del daño, que podrán estar sujetos a supervisión judicial; la institución del auto de vinculación a proceso y la reducción del estándar probatorio para su dictado en relación con el requerido para el auto de formal prisión; la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad, con excepción de un reducido catálogo de delitos establecido en la propia Carta Magna; las garantías del debido proceso en materia penal; la ampliación y precisión de los derechos de las víctimas, y la facultad del ejercicio de la acción penal por particulares en casos específicos.

Las nuevas bases constitucionales hacen necesario realizar un proceso transparente y objetivo de selección de jueces especializados en el sistema penal acusatorio, toda vez que se trata de un nuevo procedimiento con instituciones y principios distintos a los que prevalecen en el sistema actual, que por tanto requiere de una preparación diversa a la hasta hoy exigida para el cargo de juez de Distrito.

De entre esos principios es pertinente citar los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los que se prevén para la materia penal en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Por otra parte, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo del año en curso, que tiene por objeto homologar las etapas de investigación, juicio y sanción de los delitos en los órdenes federal y local, desarrollando los principios sobre las cuales se verificará el nuevo sistema establecido en la Constitución.

El transitorio segundo de este Código, prevé que entre en vigor en términos de la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, que no podrá ser posterior al 18 de junio de 2016.

Ahora bien, el propio código adjetivo establece en su artículo 3o., para la operación del sistema, la necesidad de dos tipos de juzgadores, a saber:

Juez de control: el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene, desde el principio del procedimiento hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.

Tribunal de enjuiciamiento: el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.

Ante esta situación, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar un procedimiento de selección de juzgadores especializados en el sistema penal acusatorio, y que por sus cualidades personales, formación profesional, experiencia como servidores públicos en la administración de justicia en materia penal y de derechos humanos, así como su preparación académica, garanticen el cumplimiento cabal de los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia que rigen la carrera judicial.

Para este efecto, en sesión de nueve de julio de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 22/2014, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, acuerdo publicado el día dieciséis de ese mes en el Diario Oficial de la Federación.

En términos de ese acuerdo, la presente convocatoria se expide con mejoras sustanciales al proceso de inscripción con la finalidad de eliminar requisitos y/o trámites que pueden sintetizarse, que redundará en el ahorro de recursos materiales y en la reducción de horas de trabajo del personal encargado de la logística respectiva.

En efecto, producto de la experiencia con que se cuenta en la implementación de concursos internos de oposición, tanto para jueces de Distrito como magistrados de Circuito, actualmente no se justifican ciertos pasos en el proceso de inscripción que, más que servir de medios de control, pueden representar efectos disuasivos en los participantes. Ejemplo de ello son: el llenado de varios formatos a los que se debe anexar constancias con las que, en muchos casos, ya se cuenta en el expediente personal en resguardo de la Dirección General de Recursos Humanos y sólo ocasiona la duplicidad de documentos; la obligación de tener que acudir por sí, o por conducto de un representante hasta la sede central del Instituto de la Judicatura Federal para la presentación de los documentos necesarios, lo que además del gasto que conlleva para aquellas personas cuya adscripción es fuera del Distrito Federal (trasporte, alojamiento, comidas, traslados), la mayor de las veces encomiendan la labor a personal subordinado, situación que ocasiona un descuido de sus labores diarias; y, la obligación de las Direcciones Generales de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de remitir los documentos respectivos a cada participante para que éste, a su vez, los integre a su solicitud y acuda con ellos a la sede del Instituto.

En ese sentido, se introduce una forma simplificada de inscripción vía electrónica desde la página web del Instituto (http://www.ijf.cjf.gob.mx), con el uso de la firma electrónica expedida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo o de la Unidad de Certificación homóloga del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un módulo de inscripción en el cual se realiza el...

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