Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 565/2006, promovido por la empresa Alceda, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del toca R.A. 438/2006 pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia ...

DOF, 8 de Mayo de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 565/2006, promovido por la empresa Alceda, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del toca R.A. 438/2006 pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia ...

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 565/2006, promovido por la empresa Alceda, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del toca R.A. 438/2006 pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación con la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL JUICIO DE AMPARO 565/2006, PROMOVIDO POR LA EMPRESA ALCEDA, S.A. DE C.V., ASI COMO A LA EJECUTORIA DEL TOCA R.A. 438/2006 PRONUNCIADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

En estricto cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo 565/2006 promovido por la empresa Alceda, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del Toca R.A. 438/2006 pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de mayo de 2006, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 17 de mayo de 2006 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

A. De 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto a las importaciones originarias de la República de Chile provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Mauco, S.A. y de todas las demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país.

B. De 0.4484 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto a las importaciones originarias de la República Popular China provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited y de todas las demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país.

Notificación de la resolución final

3. El 18 de mayo de 2006 se notificó a los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, así como a las empresas que participaron en la investigación, la resolución final a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.

Reuniones técnicas de información

4. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, Calkins & Burke Limited y Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V., en adelante Calkins Limited y Calkins México, respectivamente, o Calkins cuando nos refiramos en conjunto a ambas empresas, y Bedacom, S.A. de C.V., en adelante Bedacom, solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución final para determinar los márgenes de discriminación de precios, la existencia de daño importante y los argumentos de causalidad.

5. El 1 de junio de 2006 se celebraron las reuniones técnicas con los representantes de Calkins y Bedacom.

6. De estas reuniones la Secretaría elaboró los reportes correspondientes mismos que obran en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del RLCE.

R...

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