Sentencia pronunciada en los juicios agrarios números 710/92 y su acumulado 711/92, relativos a la ampliación de ejido y dotación de tierras, promovidos por campesinos de los poblados San Clemente y La Corregidora, Municipio de Pedro Escobedo, Qro

DOF, 12 de Enero de 2000Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en los juicios agrarios números 710/92 y su acumulado 711/92, relativos a la ampliación de ejido y dotación de tierras, promovidos por campesinos de los poblados San Clemente y La Corregidora, Municipio de Pedro Escobedo, Qro

SENTENCIA pronunciada en los juicios agrarios números 710/92 y su acumulado 711/92, relativos a la ampliación de ejido y dotación de tierras, promovidos por campesinos de los poblados San Clemente y La Corregidora, Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver los juicios agrarios 710/92 y 711/92, que corresponden a los expedientes 826 y 22/5812, relativos a la ampliación de ejido y dotación de tierras, promovida por sendos grupos de campesinos de los poblados denominados San Clemente y La Corregidora , respectivamente, ubicados los dos en el Municipio de Pedro Escobedo, Estado de Querétaro, acumulados en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dentro del juicio de amparo número 282/96, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de quince de octubre de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de diciembre del mismo año, se concedió al poblado San Clemente , un total de 1,172-97-00 hectáreas, por concepto de dotación de tierras, ejecutada el veinticinco de diciembre también de mil novecientos treinta y seis.

SEGUNDO.- Por resoluciones presidenciales pronunciadas el siete de enero de mil novecientos cuarenta y once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos cuarenta y dos y veinte de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, se resolvieron en sentido negativo las acciones de ampliación de ejido intentadas por el ejido San Clemente , por falta de predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

TERCERO.- Por escrito de dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y uno, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó ampliación de ejido al Gobernador de la citada entidad federativa, señalando como fincas afectables las propiedades de los señores Armando Presa, Francisco Domenech, Aurelio Lozado Julián y Alfonso Malagón. La citada petición fue publicada en el Periódico Oficial del Estado La Sombra de Arteaga, con el número 21, del veintidós de mayo del mismo año.

Se expidieron los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, integrado por Antonio Mejía Ordaz, Virgilio Alvarez González y Juan Alvarez Zúñiga, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

CUARTO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo instauró el procedimiento el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, registrándolo bajo la partida 826, en consecuencia, a fin de que se practicaran los trabajos técnicos e informativos correspondientes, ordenándose a personal de su adscripción, por oficio 063 del once de marzo de mil novecientos ochenta y uno. Del informe rendido el veintidós de abril del mismo año, se conoce la existencia de sesenta y seis habitantes, de los cuales, cuarenta y siete son jefes de familia, veinte con derechos a salvo y cuarenta y siete capacitados.

Complementariamente, el diez de junio y diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y uno, se solicitó al Registro Público de la Propiedad, el informe respecto a la situación legal de los predios localizados dentro del radio legal de afectación, quien proporcionó los datos requeridos el treinta de junio y veintitrés de julio también de mil novecientos ochenta y uno.

En lo que se refiere a los trabajos de campo, la autoridad señalada ordenó su realización por oficio 3039 del tres de junio de mil novecientos ochenta y uno. Del informe que se rindió el doce de noviembre del propio año, se desprende que dentro del radio legal indicado, no se localizó ningún predio en el que se pueda fincar la acción intentada, asentando en el mismo, que las fracciones IX y XI, señaladas por los solicitantes como de posible afectación, se encuentran registradas a nombre de Armando Presa; la fracción X a nombre de Francisco Domenech; las fracciones XIII y VIII a nombre de Aurelio Lozada Julián; y la fracción II a nombre de Alfonso Malagón, las cuales cuentan con sus respectivas escrituras y planos y que al realizarse la inspección ocular se encontraron divididas, así como las fincas pertenecientes a los señores Santiago Jaime Malagón Almanza, Roberto López Sánchez, Elvia Fernández de Garay, Salvador Garay Martínez, Lourdes Garay Fernández, Eutiquio López Pérez y Eutolia Jiménez López, Ramón Riestra Corrales, Virgilio Higuera Vega, Anastacia Higuera de García, Delfina Gómez de Higuera, Marcos Aurelio Waldo, Johns Marville Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, Onésimo Fidel Barrón, Isidro y Martín Urrutia, Angélica Malagón Paulín, Alfonso Malagón Almanza, Manuel Septién Garay, Susana Septién Garay de Martínez, Cleotilde Pérez A., Serafín Suárez, Dolores Pérez de Su...

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