Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Klabin, S.A., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos ...

DOF, 14 de Julio de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Klabin, S.A., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos ...

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Klabin, S.A., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, publicada el 25 de enero de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR KLABIN, S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE ENERO DE 2006.

Visto para resolver el expediente administrativo R. 04/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 25 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que durante el periodo de investigación comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2003, las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil se realizaron en condiciones de discriminación de precios; por lo que es pertinente aplicar cuotas compensatorias iguales a los márgenes de dumping encontrados, en los casos de las importaciones de sacos para envasar cal y de sacos de tres capas para envasar cemento, en los términos siguientes:

A. De 19.33 por ciento para las importaciones de la empresa exportadora Trombini Embalagens, Ltda.

B. De 29.11 por ciento para las importaciones de la empresa exportadora Klabin, S.A., en lo sucesivo Klabin, y para el resto de las empresas exportadoras que no comparecieron o no exportaron la mercancía investigada durante el periodo de investigación.

Interposición del recurso de revocación

3. El 3 de abril de 2006, Klabin interpuso ante la Secretaría un recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de la investigación antidumping que se especifica en el punto 1 de esta Resolución y formuló los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO. La Secretaría de Economía viola los artículos 31 fracción I y 54 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, al considerar que no se acreditó el valor normal propuesto por mi representada vía precios internos en el mercado doméstico brasileño, sin darle oportunidad de presentar información, argumentos y pruebas sobre otra opción de valor normal prevista en la legislación aplicable.

A. La recurrente señala que la resolución final es ilegal porque no dio oportunidad a Klabin de ejercer el derecho de optar por otra vía para acreditar el valor normal. Asimismo, la recurrente indica que la autoridad investigadora no dio a conocer, con la debida oportunidad, la no aceptación del valor normal propuesto, a efecto de que acudiera a las distintas opciones de valor normal que prevé la legislación aplicable, como lo es la opción de p...

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