Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SSA1- 2011, Productos y servicios. Fórmulas de inicio, continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII, 17 Bis fracción III, 115 fracciones IV y VI, 194 fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones I, II, III y IV y 216 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 43, 47 fracción I, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción XII, 25, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I incisos c, d y l, y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tengo a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SSA1-2011, Productos y servicios. Fórmulas de inicio, continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y Métodos de prueba.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto así como la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Clasificación

  6. Disposiciones sanitarias generales

  7. Disposiciones sanitarias para fórmulas o preparados

  8. Disposiciones sanitarias para alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad

  9. Muestreo y métodos de prueba

  10. Etiquetado

  11. Envase y embalaje

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Bibliografía

  14. Observancia de la norma

  15. Vigencia

    Apéndices normativos

    "A" Aditivos

    "B" Fuentes de vitaminas y minerales

    "C" Métodos de prueba

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    Secretaría de Salud.

    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

    Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición "Salvador Zubirán".

    Instituto Nacional de Pediatría.

    Instituto Nacional de Perinatología.

    Procuraduría Federal del Consumidor.

    Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

    Instituto Politécnico Nacional.

    Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.

    Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE.

    Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC).

    Abbott Laboratories de México, S.A. de C.V.

    Asociación Pro Lactancia Materna.

    Bayer de México, S.A. de C.V.

    Bristol Myers Squibb de México, S. de R.L. de C.V.

    Grupo DANONE.

    Mead Johnson & Company. Nutricionales de México, S. de R.L. de C.V.

    Nestlé México, S.A. C.V.

    PBM Products México, S. de R.L. de C.V.

    Productos Gerber, S.A. de C.V.

    Vázquez Tercero y Asociados, S.C.

    Wyeth, S.A de C.V.

  16. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias, nutrimentales y de etiquetado que deben cumplir:

    - las fórmulas de inicio, sucedáneos de la leche materna,

    - las fórmulas de continuación,

    - las fórmulas para necesidades especiales de nutrición, y

    - los alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad

    Así como los métodos de prueba.

    1.2 Esta norma es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de los productos objeto de la misma, que van a ser comercializados en el territorio nacional.

  17. Referencias

    Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, sus modificaciones o las que las sustituyen:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

  18. Definiciones

    Para fines de esta norma se entiende por:

    3.1. Ablactación, a la incorporación a la dieta del lactante de alimentos distintos a la leche materna o su sucedáneo, realizándose gradual y progresivamente a partir de los 6 meses de edad o de acuerdo a las necesidades específicas de cada lactante.

    3.2. Acidos grasos trans, a todos los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados.

    3.3. Aditivo, a cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

    3.4. Agua para uso y consumo humano (agua potable), al agua que no contiene contaminantes objetables, químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud.

    3.5. Alimento, a cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición.

    3.6. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, a los productos elaborados principalmente con uno o más cereales molidos, que constituirán al menos el 25 % de la mezcla final en base seca, adicionados o no de otros ingredientes, destinados a complementar la dieta de los lactantes a partir de los seis meses en adelante y para los niños de corta edad como parte de una dieta progresivamente diversificada.

    3.7. Alimentos deshidratados, aquellos en los que se ha eliminado agua por medios físicos a fin de evitar su descomposición y son reconstituidos mediante dilución, no incluye los alimentos a base de cereales.

    3.8. Alimentos y bebidas no alcohólicas preparados para ser administrados directamente, a los sometidos a tratamiento térmico antes o después de ser envasados en recipientes herméticamente cerrados, los cuales deben ser comercialmente estériles.

    3.9. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad, zona los productos industrializados que se utilizan principalmente durante el período normal de ablactación de los lactantes o en la alimentación de los niños de corta edad. Se preparan para ser administrados directamente o deshidratados para ser reconstituidos.

    3.10. Bajo peso al nacer, el que se refiere a un lactante que pesa al nacimiento menos de 2500 g.

    3.11. Contaminante, a cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y bebidas, que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.

    3.12. Chupón, al objeto de goma o plástico con forma de pezón que se les da a los bebés para que succionen la leche.

    3.13. Declaración de propiedades, a cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes.

    3.14. Declaración nutrimental, a la relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

    3.15. Destete, a la suspensión de la lactancia al pecho.

    3.16. Envase, a cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.

    3.17. Etiqueta, a cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.

    3.18. Fórmula o preparado de inicio, al sucedáneo de la leche materna especialmente fabricado para satisfacer, por sí solo, las necesidades nutricionales de los lactantes durante sus primeros meses de vida hasta la introducción de la alimentación complementaria correspondiente.

    3.19. Fórmula o preparado de continuación, al alimento destinado a ser utilizado como componente líquido de la dieta de destete del lactante a partir del sexto mes y para niños de corta edad.

    3.20. Fórmula o preparado para necesidades especiales de nutrición, al sucedáneo de la leche materna o de la fórmula, especialmente...

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