Respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SCFI-2001, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba

Fecha de disposición22 Agosto 2003
Fecha de publicación22 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SCFI-2001, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE LA CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-155-SCFI-2001, LECHE, FORMULA LACTEA Y PRODUCTO LACTEO COMBINADO, DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA.

PROMOVENTE RESPUESTA
CANILEC-CANACINTRA Fecha de recepción: 2002.05.29 Propone modificar el título del proyecto de NOM como sigue: Proyecto de Norma Oficial Mexicana Leches, fórmula láctea y alimento lácteo infantil-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Sugieren modificar el término producto lácteo infantil por el de Alimento lácteo infantil , en todo el documento. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que como alimento lácteo infantil también se le puede llamar a los quesos, yogurt, etc., por lo que no sería útil su aplicación, además se trata de dos conceptos diferentes, es decir, el alimento lácteo infantil va enfocado a un sector muy específico de la población, mientras que el producto lácteo combinado es de un consumo generalizado en la población, razón por la cual este último satisface plenamente los requerimientos del campo de aplicación de la NOM. No obstante lo anterior, el grupo de trabajo manifestó que el adoptar la denominación comercial del Producto lácteo combinado , fue un acuerdo que se tomó entre los representantes de ANGLAC, CANACINTRA, CONIPAL, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía. En dicha reunión también estuvo presente CANILEC.
Propone modificar el título de la NOM-116-SSA1-1994, como sigue: NOM-116-SSA1-1994, Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1995. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo sustituyendo del título de la NOM la palabra grasa por la de gasa .
Propone adicionar las siguientes definiciones: Aceite y grasa comestible. Es el producto obtenido a partir de las plantas permitidas para aceites vegetales comestibles o de especies animales, aptos para consumo humano, que haya sido sometido a extracción y, en su caso, refinación, lavado, deodorizado, blanqueo, ivernación o desencerado, winterización, entre otros procesos. Caseína. Es el producto obtenido de la coagulación de las proteínas de la leche descremada, pasteurizada, por la acción de agentes coagulantes de la leche, ya sean de origen biológico (encimas y cultivos de bacteria lácticas) o químicos ( ácidos); la cuajada así obtenida es sometida a los procesos de lavado con agua potable, pasteurización y deshidratación. Caseínato. Al producto obtenido por solubilización de la caserna rehidratada o fresca, por la acción de agentes neutralizantes, sometida a pasteurización, deshidratación o no. Grasa Butírica. Es la grasa que se obtiene de la leche, que se caracteriza por tener un alto contenido de ácidos grasos saturados. Lactosa. Azúcar propia de la leche. Lactosuero. Es el subproducto líquido obtenido de la fabricación de queso y mantequilla, sometido a pasteurización y que puede o no ser deshidratado. Leche cruda. Es la secreción de las glándulas mamarias de los mamíferos obtenida del ordeño manual o mecánico, sin calostro y sin substracción alguna de sus componentes naturales, y deberá cumplir con las especificaciones descritas en la tabla 2. Sólidos lácteos. Son los componentes propios de la leche como: proteínas, caseína, lactolbuminas, lactosa, grasa, sales minerales, entre otros. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y acordó aceptarla en parte, quedando la redacción como sigue: Aceite y grasa vegetal. Es el producto obtenido a partir de las plantas permitidas para aceites vegetales comestibles, aptos para consumo humano, que haya sido sometido a extracción y, en su caso, refinación, lavado, deodorizado, blanqueo, hibernación o desencerado, winterización, entre otros procesos. En ese sentido, la definición acordada para Aceite y grasa comestible no permite que dicho producto sea obtenido de especies animales aptos para el consumo humano, en virtud de que la leche debe tener únicamente grasa butírica o bien grasa vegetal. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptar la redacción sugerida, realizando algunos ajustes a la misma. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptar la redacción sugerida, realizando algunos ajustes a la misma. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptar la redacción sugerida, realizando algunos ajustes a la misma. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptar la redacción sugerida. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptar la redacción sugerida. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que las especificaciones de la Leche cruda no formarán parte de esta Norma Oficial Mexicana, por lo tanto se trata de un concepto que no se emplea en el texto de la NOM.
Propone modificar la definición de Adulteración , como sigue: 4.2 Adulteración. 4.2.1 El producto que su naturaleza o composición no corresponda a aquéllas con las que se denomine, etiquete, anuncie o suministre, así como aquellas que cubran prácticas de calidad sanitaria inadecuadas. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla en parte, quedando la redacción como sigue: 4.3 Adulteración Cuando la naturaleza o composición de la leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, no corresponda a aquéllas con las que se denomine, etiquete, anuncie, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, o Cuando leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, hayan sido objeto de tratamiento que disimule su alteración o encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.
Asimismo, sugiere modificar la definición de almacenamiento como sigue: 4.6 Almacenamiento. Acción de guardar, reunir en una bodega, local, silo o sitio específico los alimentos para su conservación, custodia, suministro futuro procesamiento o venta. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla, ajustando el concepto de alimentos a la leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado .
En lo que se refiere a la definición de alteración, propone modificarla como sigue: 4.7 Alteración. Alimento que por efecto de cualquier causa presente modificaciones en su composición donde se convierta en nociva para la salud. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarla, toda vez que se trata de un concepto que no se emplea en el texto de la NOM, razón por la cual acordó eliminarla del documento final.
Propone modificar la redacción de la definición de Concentración , como sigue: 4.10 Concentración. Es el proceso por el que se incrementa la cantidad de sólidos, disminuyendo la del agua en los alimentos manteniendo una cierta cantidad de humedad por el proceso de evaporación, ósmosis inversa, ultrafiltración, adición de sólidos lácteos u otros procesos. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla en parte quedando la redacción como sigue: 4.14 Concentración. Proceso por el que se disminuye la cantidad de agua de la leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, manteniendo una cierta cantidad de humedad por el proceso de evaporación, ósmosis inversa, ultrafiltración, adición de sólidos lácteos u otros procesos.
Sugiere modificar la redacción del inciso 4.12 Denominación , como sigue: 4.12 Denominación. Nombre asignado a los productos con el cual se distinguen en el mercado de acuerdo a sus características y procesos, mismo que pueden mencionarse. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y decidió aceptarla en parte, quedando la redacción como sigue: 4.21 Denominación. Nombre asignado a la leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, a partir del proceso al que son sometidos y a sus especificaciones fisicoquímicas (ver definición de proceso).
Del mismo modo, propone la modificación del inciso 4.13 Deshidratación , como sigue: 4.13 Deshidratación. Método de conservación de los alimentos, que consiste en reducir su contenido de agua hasta un límite máximo de 4%. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla, sustituyendo el concepto de alimentos por el de Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado .
Asimismo, sugiere, modificar la definición de estandarización, como sigue: 4.14 Estandarización. Proceso por el cual se ajusta el contenido de grasa, proteína y sólidos propios de los alimentos al nivel correspondiente de acuerdo con su denominación. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla, sustituyendo el concepto de alimentos por el de Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado .
En lo referente a la definición de Evaporación , propone su modificación como sigue: 4.15 Evaporación. Proceso térmico por el cual se elimina gradualmente agua de la leche en forma de vapor, obteniendo un producto concentrado. Dicho proceso puede ir acompañado de la aplicación de vacío. El grupo de trabajo analizó la
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