Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 01/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (La "Secretaría"), se emite la presente Resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 30.31 y 46.66 por ciento para las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respectivamente.

  3. Resolución final del examen

    1. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó la continuación de la vigencia de éstas por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2005.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluida la lámina rolada en caliente, se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

  5. Manifestación de interés

    1. El 18 de febrero de 2010 Ternium México, S.A. de C.V., (Ternium) y Altos Hornos de México, S.A.B., (AHMSAB) manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia. Propusieron como periodo de examen el comprendido entre enero y diciembre de 2009.

    2. La Secretaría fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

  6. Productores nacionales

    1. AHMSAB es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 29, piso 4, Colonia Chapultepec, Polanco, México D.F. Su principal actividad es la preparación de materias primas y materiales indispensables a la industria siderúrgica, como la producción, transformación, terminación y distribución de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados.

    2. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Munich número 101, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Su principal actividad es fabricar comprar, vender, transformar, distribuir y comercializar toda clase de productos de fierro y acero incluyendo la lámina rolada en caliente.

    3. El producto objeto de esta Resolución se precisa en los puntos 5 al 6 y 64 al 71 de la resolución final del examen publicada en el DOF el 28 de marzo de 2000:

      Información sobre el producto

      Descripción del producto

    4. Las solicitantes manifestaron que la lámina rolada en caliente objeto de la investigación corresponde a los aceros al carbón o aceros comerciales, que son los que normalmente se utilizan en la industria manufacturera y de la construcción y constituyen la mayor parte de la...

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