Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 28 de Diciembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN FRIO ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, REPUBLICA DE KAZAJSTAN Y REPUBLICA DE BULGARIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 06/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 29 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

B. Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinaron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a. para las importaciones originarias de Rusia;

i. de 83 por ciento a las de la empresa A.O. Severstal, y

ii. de 88 por ciento a las de cualquier otra empresa rusa.

b. de 34 y 33 por ciento para las importaciones originarias de Kazajstán clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, respectivamente, y

c. de 44 y 45 por ciento para las importaciones originarias de Bulgaria clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 respectivamente.

C. Resolución final de examen

3. El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 30 de junio de 2004.

D. Investigaciones relacionadas

4. El 21 de octubre de 1999 se publicó en el DOF la resolución por la que se concluyó el examen de vigencia a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Estados Unidos. Las medidas se eliminaron tras haberse desistido expresamente Altos Hornos de México, S.A. de C.V. e Hylsa, S.A. de C.V. ("Hylsa").

5. El 30 de enero de 2001 se publicó en el DOF la resolución por la que se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Alemania, Brasil y Venezuela. Las medidas se eliminaron, en virtud de que ninguna parte solicitó que fueran revisadas ni los productores nacionales manifestaron su interés en que la Secretaría llevara a cabo un procedimiento de examen.

E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluida la lámina rolada en frío, se podrían examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional. El 25 de mayo de 2009 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium de México, S.A. de C.V. ("Ternium") antes

Hylsa, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen.

F. Productores nacionales

7. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto principal la producción, transformación y elaboración del fierro y del acero. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Campos Elíseos No. 29, piso 5, colonia Chapultepec Polanco, México, D.F.

8. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, y es sucesora en interés de las empresas Hylsa e Imsa-Mex S.A. de C.V., subsidiarias de Hylsamex S.A. de C.V. y Grupo IMSA S.A. de C.V. Tiene por objeto fabricar, comprar, vender y manufacturar toda clase de productos de fierro y acero, entre los que se encuentra la lámina rolada en frío. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Universidad Norte No. 992, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

G. Resolución de inicio

9. El 2 de julio de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria. A través de ésta, se convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

10. La Secretaría notifi...

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