Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero para la langosta espinosa (panulirus argus) de la Península de Yucatán

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EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8o., fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.

Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO PARA LA LANGOSTA ESPINOSA (PANULIRUS ARGUS) DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero para la Langosta Espinosa (Panulirus Argus) de la Península de Yucatán.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de febrero 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PESQUERO PARA LA LANGOSTA ESPINOSA (Panulirus argus) DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN

ÍNDICE:

  1. Resumen ejecutivo

  2. Marco jurídico

  3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

    3.1. Ámbito biológico

    3.2. Ámbito geográfico

    3.3. Ámbito ecológico

    3.4. Ámbito socioeconómico

  4. Diagnóstico de la pesquería

    4.1. Importancia

    4.2. Especies objetivo

    4.3. Captura incidental y descartes

    4.4. Tendencias históricas

    4.5. Disponibilidad del recurso

    4.6. Unidad de pesca

    4.7. Infraestructura de desembarco

    4.8. Proceso e industrialización

    4.9. Comercialización

    4.10. Indicadores socioeconómicos

    4.11. Demanda pesquera

    4.12. Grupos de interés

    4.13. Estado actual de la pesquería

    4.14. Medidas de manejo existentes

  5. Propuesta de manejo de la pesquería

    5.1. Imagen objetivo al año 2022

    5.2. Fines

    5.3. Propósito

    5.4. Componentes

    5.5. Líneas de acción

    5.6. Acciones

  6. Implementación del Plan de Manejo

  7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo

  8. Programa de investigación

  9. Programa de inspección y vigilancia

  10. Programa de capacitación

  11. Costos y financiamiento del Plan de Manejo

  12. Glosario

  13. Referencias

  14. Anexo

  15. Resumen ejecutivo

    El Plan de Manejo Pesquero, es un instrumento creado para establecer acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable, a través del consenso entre usuarios del recurso, administradores, tomadores de decisiones e investigadores. Esto con base en el conocimiento de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales. La explotación de langosta P. argus en la Península de Yucatán se lleva a cabo en un área muy extensa (costas de Yucatán y Quintana Roo), en la cual existen diferencias en términos de distribución del recurso, distribución del esfuerzo, forma de captura, nivel organizativo de las comunidades pesqueras, políticas de manejo local y federal y en la demanda del recurso en el mercado local, nacional e internacional. Para fines del Plan de Manejo Pesquero, se ha planteado tomar como base las zonas de pesca existentes en Yucatán (Poniente, Centro, Oriente, Zona Profunda y Alacranes) y en Quintana Roo (Norte, Noreste, Centro y Sur) para manejar la pesquería con base en la medidas de regulación existentes y a través del análisis de la pesquería, las evaluaciones de las poblaciones y la obtención de puntos de referencia, biológicos, sociales y económicos en cada zona. La tendencia de la producción de langosta a través del tiempo ha mostrado una disminución en mayor o menor grado, a excepción de la Zona Sur en Quintana Roo, en donde se ha observado un ligero aumento en la producción en los últimos diez años; también se han observado repuntes en toda el área, en algunas temporadas de pesca, los cuales se han relacionado con una mayor abundancia, en condiciones ambientales extraordinarias. En las condiciones climáticas imperantes en la región, la pesquería se ha considerado plenamente desarrollada pero estable, no obstante, evaluaciones recientes del recurso en la Plataforma de Yucatán, indican que la tasa de explotación se ha incrementado y la biomasa ha disminuido considerablemente, esto sugiere que la población podría estar explotada al máximo y la pesquería podría estar en riesgo al menos en algunas zonas de pesca. La recomendación para el manejo en los últimos años ha sido no incrementar el esfuerzo pesquero en ninguna de las zonas de pesca de la Península de Yucatán y cumplir estrictamente con las medidas de regulación existentes (veda, talla mínima y la no captura de hembras ovígeras), las cuales se consideran suficientes para un manejo eficiente de la pesquería. Sin embargo, desde el punto de vista biológico, la protección del proceso reproductivo de la población por un tiempo mayor al que se le protege actualmente, podría ser clave para que la pesquería de langosta fuera sustentable. Así, los fines que tiene este Plan de Manejo Pesquero son:

    1. Contribuir a elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los productores que viven en las zonas costeras; b) Contribuir a abastecer el mercado interno con alimentos de calidad sanos y accesibles provenientes de nuestros mares y c) Contribuir a mejorar los ingresos de los productores incrementando la presencia de sus productos en los mercados globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de la pesquería. El propósito del Plan de Manejo es que la pesquería de langosta en la Península de Yucatán sea sustentable, que sus componentes atiendan la misión de administrar el recurso sobre bases ecológicas y con la aplicación y uso de tecnología adecuada, que garanticen un aprovechamiento sostenible. Este Plan deberá ser un instrumento dinámico y perfectible, con una vigencia sujeta a revisión periódica por parte de los actores involucrados.

  16. Marco jurídico

    Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, el Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera 2012.

    La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.

    Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el...

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