Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 193/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Lázaro Cárdenas, antes Yerba Santa, Municipio de Asunción Ixtaltepec, Oax

Fecha de disposición21 Enero 2000
Fecha de publicación21 Enero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 193/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Lázaro Cárdenas, antes Yerba Santa, Municipio de Asunción Ixtaltepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 193/97, que corresponde al expediente número 1667, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Lázaro Cárdenas , Municipio de Asunción Ixtaltepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de tres de marzo de mil novecientos treinta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho del mismo mes y año, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 2,213-00-00 (dos mil doscientas trece hectáreas), fallo que fue ejecutado el diecinueve de julio de mil novecientos treinta y cinco.

SEGUNDO.- Mediante Resolución Presidencial de nueve de julio de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre siguiente, se le benefició por ampliación de ejido, con una superficie total de 2,322-00-00 (dos mil trescientas veintidós hectáreas), ejecutándose en todos sus términos el día doce del mismo mes y año.

TERCERO.- En escrito de primero de julio de mil novecientos cincuenta y seis, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido, quienes señalaron como predio de posible afectación, el denominado Chivela (foja 1 del legajo I).

CUARTO.- Turnada la petición de mérito a la Comisión Agraria Mixta, este organismo instauró el procedimiento el diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y seis, bajo el número 1667, asimismo ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, lo Estado, lo que se realizó el ocho de siguiente (foja 2 frente y vuelta del legajo I).

En cuanto al Comité Particular Ejecutivo quedó integrado originalmente por Juan García, Galdino García y Félix Zárate y posteriormente fue reestructurado siendo electos para esa representación, Adolfo Cruz González, Gonzalo Cruz Cruz y Juan Lázaro Cruz como presidente, secretario y vocal, respectivamente (foja 16 del legajo I y 20 del legajo III).

Por otra parte, giró cédula común notificatoria a todos los propietarios y encargados de las fincas localizadas dentro del radio legal, el veintidós de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

QUINTO.- A fin de practicar los trabajos censales e investigación de los terrenos propiedad del citado núcleo agrario, la Comisión Agraria Mixta comisionó personal por oficio número 223 del nueve de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, el que rindió informe el diez de junio del mismo año, en el que aparece que existen en el poblado 62 (sesenta y dos) campesinos capacitados, aceptados por la Juan Censal y que los terrenos concedidos por la vía de dotación de tierras y ampliación de ejido, se encontraron debida y totalmente aprovechados (fojas de la 32 a la 66 del legajo I).

SEXTO.- Con la finalidad de que se realizara la diligencia que ordenaba el artículo 232, fracciones I y II del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, correlativo del artículo 286, fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, comisionó personal de su adscripción, por oficio número 126 del veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, el que rindió informe el ocho de septiembre del mismo año, en el que señala que dentro del radio legal, localizó 4,125-00-00 (cuatro mil ciento veinticinco hectáreas), sobrantes de la Ex-hacienda de Chivela , propiedad de Horace W. Corbin, cuya calidad es de agostadero con escaso porcentaje laborable y las propiedades de los siguientes ejidos: Sitio de las Flores , Santiago Chivela , Almoloya , Cieneguilla , Lachivichuyo , y Lázaro Cárdenas , y que también abarca una parte de los terrenos comunales de Santa María y San Miguel Chimalapa .

Que con respecto al predio señalado como de posible afectación, manifestó que permanecían baldíos desde que la Ex-hacienda Chivela fue abandonada, por la Compañía Maderas del Golfo al dejar de funcionar (fojas de la 67 a la 71 de legajo I).

SEPTIMO.- Con la finalidad de determinar la capacidad colectiva e individual de los solicitantes, dicho Cuerpo Colegiado, comisionó personal, que rindió informes el treinta de abril de mil novecientos sesenta y cinco y el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y ocho, y reportaron la existencia de ciento cincuenta y dos y sesenta y cuatro campesinos capacitados, respectivamente (fojas de la 76 a la 91 y de la 96 a la 131 del legajo I).

OCTAVO.- Con los elementos de juicios existentes en autos, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen en sesión celebrada el once de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, en el que propuso conceder por la vía intentada, una superficie total de 4,125-00-00 (cuatro mil ciento veinticinco hectáreas), de temporal y agostadero, a tomarse de la ex-hacienda Chivela , propiedad de Horace W. Corbin, para satisfacer las necesidades agrarias de 42 (cuarenta y dos) campesinos capacitados (fojas de la 134 a la 137 del legajo I).

NOVENO.- Por su parte en el Gobernador en el Estado, pronunció mandamiento el trece de junio de mil novecientos sesenta y ocho, en similares términos que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, modificándolo, al señalar que debían formarse cuarenta y una unidades de dotación y dejar a salvo los derechos de tres campesinos capacitados, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el siete de septiembre del mismo año y ejecutado el diecinueve de mayo de mil novecientos setenta, durante cuya diligencia se deslindaron 3,686-20-00 (tres mil seiscientas ochenta y seis hectáreas, veinte áreas), quedando por entregar 439-20-00 (cuatrocientas treinta y nueve hectáreas, veinte áreas); al respecto informó el comisionado que tuvo impedimento para ello, debido a la petición de los poblados colindantes, quienes manifestaron que existían conflictos por límites (fojas de la 141 a la 144, 155 y de la 164 a la 196 del legajo I).

DECIMO.- Los trabajos de ejecución fueron materia de revisión técnica por parte de la Sub-Coordinación para la Atención del Rezago Agrario, dependiente de la Coordinación Agraria en el Estado, el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la que se indica que el plano de la ejecución provisional, en el que ubican dos polígonos, el primero de 3,686-20-00 (tres mil seiscientas ochenta y seis hectáreas, veinte áreas), y el otro 439-20-00 (cuatrocientas treinta y nueve hectáreas, veinte áreas), que en conjunto hacen un total de 4,125-40-00 hectáreas, se comparó con los planos definitivos y proyectos de los núcleos colindantes Sitio de las Flores , Santiago Ixtaltepec , Almoloya y de los bienes comunales de San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa , y de este análisis comparativo se constató que la superficie dotada en provisional se sobreponía en gran medida con los terrenos comunales de San Miguel Chimalapa , y en menos proporción con los comunales de Santa María Chimalapa , sin establecer la superficie sobrepuesta, por lo que se sugirió se realizara una investigación tendente a determinar la situación real (fojas de la 2 a la 8 del legajo II).

UNDECIMO.- Conforme a la revisión referida, el Coordinador Agrario en el Estado, comisionó personal por oficio 002502 del veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el que rindió informe el diecinueve de diciembre del mismo año, de cuya lectura se llega al conocimiento de lo siguiente: que el día quince de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR