Circular S-22.5 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y la forma y términos para su entrega

DOF, 29 de Octubre de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular S-22.5 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y la forma y términos para su entrega

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-22.5

Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones

derivados de las leyes de seguridad social

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en el Título Noveno, Capítulo Primero, de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, esas instituciones deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura del archivo de dicho Sistema.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Esas instituciones deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente a los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

Con independencia de lo anterior, las instituciones en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento octavo.

SEGUNDO.- Esas instituciones deberán presentar el archivo electrónico que contenga la información estadística de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social", que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración del archivo, empaquetamiento y técnicas de envío.

Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en un archivo de tipo texto, correspondiente a la información estadística, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social".

El nombre del archivo antes mencionado, deberá integrarse de la siguiente manera:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año +.TXT

Donde:

Tipo de Compañía P = Pensiones.

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deber...

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