Circular S-22.5 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y la forma y términos para su entrega

Fecha de disposición29 Octubre 2008
Fecha de publicación29 Octubre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-22.5

Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones

derivados de las leyes de seguridad social

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en el Título Noveno, Capítulo Primero, de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, esas instituciones deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura del archivo de dicho Sistema.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Esas instituciones deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente a los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

Con independencia de lo anterior, las instituciones en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento octavo.

SEGUNDO.- Esas instituciones deberán presentar el archivo electrónico que contenga la información estadística de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social", que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración del archivo, empaquetamiento y técnicas de envío.

Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en un archivo de tipo texto, correspondiente a la información estadística, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social".

El nombre del archivo antes mencionado, deberá integrarse de la siguiente manera:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año +.TXT

Donde:

Tipo de Compañía P = Pensiones.

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.

Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.

TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.

Ejemplo: El nombre del archivo del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social para la compañía 901, a diciembre de 2008 será:

P090108.TXT

CUARTO.- Esas instituciones deberán entregar el archivo de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro del archivo, un "registro de control" de conformidad con lo siguiente:

El "registro de control" deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan información diferente de vacío, para los otros tipos de campos. En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo "|" conocido como "pipe". En caso de que la institución no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un "cero" por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.

En caso de que alguna(s) de las cifras del "registro de control" no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.

QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas) y se deberá considerar, cuando así se requiera, el tipo de cambio o valor de referencia de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social".

SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, cuando esas instituciones hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes.

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

SEPTIMO.- Una vez que esas instituciones hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet.

Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y la hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.

Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito.

Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.

OCTAVO.- Para el caso de que la institución se encuentre facultada en la Operación de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en el periodo de reporte en los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, será necesario que presente el archivo del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos tercero y cuarto.

Con independencia de lo anterior, esas instituciones en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

NOVENO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:

  1. Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.

  2. Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión.

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