Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para personas con discapacidad

DOF, 25 de Abril de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para personas con discapacidad

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2003, cera de carnauba, con el arancel-cupo establecido.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los Artículos 4o., fracción III, 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con objeto de mejorar la competitividad de las cadenas productivas que utilizan cera de carnauba en sus procesos y considerando que no existe producción nacional de este insumo, es necesario permitir su importación en condiciones preferenciales;

Que el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, en su Artículo 3o. da a conocer el arancel-cupo aplicable a la cera de carnauba, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que el mecanismo de asignación del cupo establecido de cera de carnauba, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas, y

Que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2003, CERA DE CARNAUBA, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO

ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar cera de carnauba en 2003, con arancel-cupo establecido en el Artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente: Fracción arancelaria

Descripción

Monto del cupo

1521.10.01

Cera de carnauba (Ceras vegetales)

250 Toneladas

ARTICULO SEGUNDO.- Con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan como insumo la cera de carnauba, así como favorecer las corrientes comerciales con los demás países, durante el 2003 se aplicará el mecanismo de asignación directa, al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, a favor de cualquier persona física o moral establecida en el territorio nacional, que utilice la cera de carnauba como insumo en sus procesos productivos, conforme a los siguientes criterios: Beneficiarios

Mecanismo de asignación

Cantidad (Toneladas)

A) Importadores tradicionales

Directa

90% del monto del cupo, conforme a su participación en el volumen de asignación total de los últimos tres años.

B) Nuevos importadores

Directa

10% del monto del cupo. La asignación, no podrá ser mayor a la décima parte de este monto.

Saldos

Directa

En...

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