Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinte de abril de dos mil trece, en Washington D.C., el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo con el Gobierno del Principado de Liechtenstein, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo, están fechadas, en las ciudades de Vaduz y Berna, el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el dieciocho de junio de dos mil catorce, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil catorce.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Preámbulo

El Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados como "las Partes Contratantes",

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes reconocen el buen desarrollo de las relaciones económicas entre éstas para cooperar en el futuro;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean desarollar aún más sus relaciones mediante la cooperación en el ámbito tributario para obtener beneficios mutuos;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean fortalecer la habilidad de ambas Partes Contratantes para aplicar sus respectivas legislaciones tributarias; y

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean establecer los términos y condiciones que rigen el intercambio de información en materia tributaria

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto y Alcance del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por el presente Acuerdo, incluyendo la información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos con respecto a los sujetos pasivos de dichos impuestos, o la investigación o enjuiciamiento en asuntos en materia penal fiscal en relación con las personas referidas. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

ARTÍCULO 2

Jurisdicción

La Parte requerida no está obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

ARTÍCULO 3

Impuestos Comprendidos

  1. Los impuestos a los que se les aplica este Acuerdo son:

    1. en el Principado de Liechtenstein:

      (i) el impuesto sobre la renta para personas físicas (Erwerbssteuer);

      (ii) el impuesto sobre la renta corporativo (Ertragssteuer);

      (iii) los impuestos corporativos (Gesellschaftssteuern);

      (iv) el impuesto sobre ganancias de capital derivada de bienes inmuebles (Grundstücksgewinnsteuer);

      (v) el impuesto sobre el patrimonio (Vermögenssteuer);

      (vi) el impuesto sobre cupones (Couponsteuer); y

      (vii) el impuesto al valor agregado (Mehrwertsteuer);

    2. en México:

      (i) impuesto sobre la renta federal;

      (ii) impuesto empresarial a tasa única;

      (iii) impuesto al valor agregado; y

      (iv) cualquier otro impuesto federal.

  2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se adicionen a los actuales o los sustituyan si las autoridades competentes de los Estados Contratantes así lo acuerdan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse cualquier cambio sustancial en los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo y en las medidas para recabar la información.

ARTÍCULO 4

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique de otra forma:

    1. la expresión "Parte Contratante" significa Liechtenstein o México según lo requiera el contexto;

    2. la expresión "Principado de Liechtenstein" significa, cuando es utilizado en sentido geográfico, el área del territorio soberano del Principado de Liechtenstein;

    3. el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la

      Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    4. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en el caso del Principado de Liechtenstein, el Gobierno del Principado de Liechtenstein o su representante autorizado; y

      (ii) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    5. el término "persona" comprende a una persona física, sociedad, masa hereditaria y cualquier otra agrupación de personas;

    6. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica, así como entidades y fondos especiales de activos que se consideren como persona jurídica para efectos impositivos;

    7. la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de...

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