Lineamiento para la integración, organización y funcionamiento de los comités técnicos estatales de la Comisión Nacional Forestal

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónDECIMA PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17, 21, 22 fracción XXXIX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; 31 y 32 de las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal establecen que con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR con la participación que en su caso corresponda de las dependencias federales, estatales y de la sociedad en general, integrará Comités Técnicos Estatales en cada una de las entidades federativas.

Que los Comités Técnicos de la CONAFOR son instancias de coordinación interinstitucional en las que participan las autoridades federales, estatales y diversos actores del sector social, privado y académico, que por los objetivos y alcances de sus actividades se considera esencial involucrar.

Que los Comités Técnicos Estatales propician el diálogo permanente entre los diferentes niveles de gobierno y de esta manera facilitan el desarrollo de tareas compartidas y articuladas con un enfoque integral, promoviendo acuerdos para la mejora continua de la operación de los programas de CONAFOR.

Que para ello, se requiere precisar sus facultades para hacer más eficaz su operación, promoviendo una representación institucional adecuada y una participación oportuna.

Que para un eficiente y eficaz desempeño de las funciones de los Comités Técnicos Estatales, he tenido a bien expedir el siguiente:

LINEAMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ESTATALES DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 El presente Lineamiento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales de la CONAFOR, así como la celebración y desarrollo de las sesiones y la actuación de sus integrantes en las mismas.
Artículo 2

Para efecto del presente Lineamiento, además de la terminología contenida en las Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Comité: Cada uno de los Comités Técnicos Estatales establecidos por cada Entidad Federativa;

  2. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  3. Personas Beneficiarias: Las personas físicas o morales que reciben apoyos de los programas operados por CONAFOR;

  4. Programas de apoyo: los programas de apoyo que otorga la CONAFOR;

  5. PRONAFOR: Programa Nacional Forestal;

  6. Reglas de Operación: Las Reglas de Operación vigentes que expide la CONAFOR para la distribución de apoyos de la Comisión Nacional Forestal.

Artículo 3 Para la interpretación de las disposiciones del presente documento, se estará a lo establecido en las Reglas de Operación, y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración del Comité, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos, resoluciones y dictámenes que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 4 Para efectos del presente Lineamiento, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los días no laborales en términos de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y aquéllos en los que no haya actividades en la CONAFOR

Los plazos se computarán de momento a momento, y si están.

señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

Capítulo II Artículos 5 a 42

Integración, Organización y Funcionamiento

Artículo 5 El Comité es una instancia de coordinación interinstitucional, donde participan las autoridades federales y estatales, así como los representantes de los sectores que intervienen en el desarrollo del ámbito forestal.
Artículo 6 El Comité tiene un carácter deliberativo y de toma de decisiones en el marco de las atribuciones definidas en las Reglas de Operación y en el presente lineamiento.
Artículo 7 Habrá 32 Comités Técnicos Estatales en todo el territorio nacional, uno por cada Entidad Federativa

Cada Comité tendrá el ámbito de competencia que se establece en el presente lineamiento.

Sección Primera Artículos 8 y 9

De la Competencia y Atribuciones

Artículo 8 Cada Comité tendrá competencia dentro de la Entidad Federativa en la que se constituya

Conocerán de la asignación de apoyos que no sean asignados en los Comités Técnicos Nacionales y ejercerán las atribuciones y facultades que les son otorgadas en Reglas de Operación, y en el presente lineamiento.

Artículo 9

El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asignar los apoyos a las solicitudes con dictamen legal y técnico favorable, o en su caso aprobar la reasignación de los recursos no ejercidos, de acuerdo con el presupuesto disponible, así como asignar los demás recursos que se dispongan para tal fin; en los tiempos establecidos por la CONAFOR;

  2. Acordar la existencia o inexistencia del presunto incumplimiento de los apoyos en los casos establecidos en las Reglas de Operación, previa valoración del Informe de Incumplimiento Técnico rendido por el área de seguimiento del programa que corresponda, considerando las circunstancias particulares y las excluyentes de responsabilidad que pudieran haberse presentado;

  3. Solicitar a la Gerencia Estatal el ejercicio de las acciones legales correspondientes por conducto de su área jurídica, en los casos en que determine el presunto incumplimiento;

  4. Resolver los casos particulares que se presenten en el seguimiento a los apoyos otorgados, tomando en consideración la opinión técnica de la gerencia que opera el programa, las circunstancias particulares del caso, las condiciones socio-económicas de los beneficiarios y el principio de máxima protección de los derechos humanos;

  5. Resolver las peticiones, inconformidades y aclaraciones que sean presentadas con motivo de los actos realizados por el mismo Comité, así como regularizar y aclarar el sentido de sus determinaciones;

  6. Emitir sus acuerdos valorando el expediente original y los medios de convicción necesarios que sustenten el sentido de sus determinaciones;

  7. Proponer mejoras de operación a la normatividad que regula los apoyos de la CONAFOR;

  8. Emitir opinión, buscando favorecer los fines del Programa, respecto de los asuntos que le sean requeridos;

  9. Aquellas que se señalen en las Reglas de Operación, así como las que sean necesarias para la eficaz operación y funcionamiento de los Comités.

Todas las atribuciones del Comité deberán ejercerse de conformidad con lo establecido en el presente documento, con apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación.

Sección Segunda Artículos 10 a 14

De la Integración

Artículo 10 El órgano de decisión del Comité lo constituyen sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 11

Las personas integrantes del Comité serán:

  1. Con voz y voto:

    1. Presidente: el Gerente Estatal de la CONAFOR;

    2. Dos vocales de la CONAFOR: que serán designados por el Gerente Estatal de la CONAFOR;

    3. Un vocal representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: que será el Delegado Federal en el Estado o quien éste designe;

    4. Un vocal del Gobierno Estatal: designado por el Titular del Ejecutivo Estatal;

    5. Tres vocales miembros de la sociedad civil: representantes de los sectores industrial forestal, profesional forestal y académico, quienes serán designados por el representante del sector correspondiente acreditado ante el Consejo Estatal Forestal. En los estados en los que el Consejo Estatal Forestal no tenga presencia o representación, serán los mismos sectores quienes designen y acrediten a sus representantes;

    6. Un vocal social: representante de comunidades indígenas avalado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

  2. Con voz:

    1. Secretario Técnico del Comité Estatal: Subgerente de la CONAFOR responsable del programa de apoyo, que para tal efecto designe el Presidente;

    2. Invitados especiales: expertos para el tratamiento de asuntos específicos, propuestos por las personas integrantes del Comité para una sesión determinada;

    3. Invitados permanentes: un representante del área jurídica de la Gerencia Estatal respectiva y un representante del Órgano Interno de Control de la CONAFOR, quienes serán designados por los titulares de dichas unidades administrativas.

    Cada integrante del Comité con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente, quien en ausencia del vocal titular, deberá de asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquél.

Artículo 12 Cada Comité renovará la representación de sus integrantes conforme a los cambios en el Consejo Estatal Forestal, y lo hará mediante comunicado oficial

Lo anterior no aplicará para los vocales del sector Gobierno.

Artículo 13

Los vocales miembros de la sociedad civil y el vocal social del Consejo Estatal Forestal, causarán baja por las razones siguientes:

  1. Por renuncia, presentada por escrito al Presidente;

  2. Por violaciones al presente lineamiento; siendo esta resolución tomada en el pleno del Comité;

  3. Por remoción de su representación por las personas integrantes del sector al que pertenece, lo cual deberá ser informado al Presidente; y

  4. Por acumulación de dos inasistencias consecutivas a sesiones ordinarias o de tres inasistencias a sesiones ordinarias y extraordinarias del...

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