Lineamientos para la Aplicación de Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracciones III y VIII, 5, fracción II, 10, 16, fracciones III y VII, 19, fracción VIII, 39, fracción II y 43, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 9, 11, 13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 24, 25, 26 bis, 83, 84, 103, 104 y 106, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 163, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 6, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, tiene a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ
Para efectos de estos Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como las siguientes:
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Áreas. Dirección General, Dirección de Administración, Dirección de Investigación, Dirección de Enseñanza y Dirección de Enfermería;
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Áreas Operativas. Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Clínicas y Laboratorios;
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Instituto. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez;
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Junta de Gobierno. Junta de Gobierno del Instituto;
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Licencia. Contrato mediante el cual una persona física o moral, concede a otra el derecho de uso de uno o varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo recibir a cambio el pago de un monto determinado por dicho uso;
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Propiedad Industrial. Conjunto de derechos relacionados con la protección de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños) y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas), y
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Regalías. Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.).
DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS
AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS
Tales recursos podrán ser recibidos en cualquier momento del año fiscal y se podrán destinar para cubrir las necesidades del Instituto previstas en los presentes Lineamientos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Los recursos autogenerados y/o ingresos propios de los que se allegue el Instituto, se podrán obtener por cualquiera de los conceptos siguientes:
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Por la prestación de servicios autorizados en el Catálogo de Cuotas de Recuperación del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez;
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Por la venta...
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