Lineamientos del Aviso de privacidad

Fecha de disposición17 Enero 2013
Fecha de publicación17 Enero 2013
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción I, 15, 40 y 43, fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y sus correlativos 23 y 26 del Reglamento, 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos;

Que el derecho a la protección de datos personales permite garantizar a la persona el poder de disposición y control que tiene sobre sus datos personales, y sobre el uso y destino que se le da a los mismos;

Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley) y su Reglamento, se constituyen en el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de los particulares, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial o específica aplicable al tratamiento de datos personales por parte de los particulares;

Que existen dos ejes fundamentales en la Ley y su Reglamento. El primero se traduce en el establecimiento de una serie de principios de protección de datos personales, de obligado cumplimiento para los particulares que los tratan, y que en su conjunto garantizan un adecuado manejo de los mismos, a favor de la privacidad y de la autodeterminación informativa de los titulares. El segundo eje está representado por el reconocimiento y desarrollo de los derechos inherentes a los titulares de los datos personales;

Que entre los principios de protección de datos personales destaca el principio de información, el cual tiene por objeto dar a conocer al titular, de manera efectiva, la existencia del tratamiento de su información personal y sus características esenciales, en términos que le resulten fácilmente comprensibles, con el objeto que pueda ejercer su derecho a la autodeterminación informativa y protección de datos personales ante el responsable;

Que en términos de los artículos 15 de la Ley y 23 de su Reglamento, el principio de información se materializa físicamente a través de la puesta a disposición del aviso de privacidad al titular;

Que el aviso de privacidad es el documento mediante el cual el responsable informa al titular sobre los términos bajo los cuales serán tratados sus datos personales, destacando la identidad de la persona física o moral que decide llevar a cabo el mismo; las finalidades o acciones que motivan la obtención, uso y custodia de la información personal; los terceros a quienes se transferirán los datos personales; los mecanismos para que el titular pueda ejercer los derechos vinculados a la protección de datos personales (en particular, los derechos ARCO), entre otras cuestiones;

Que el aviso de privacidad permite al titular decidir de manera libre e informada sobre el tratamiento de sus datos personales;

Que la modalidad y momento en que habrá de ponerse a disposición del titular el aviso de privacidad, dependerá de las circunstancias específicas en que se recaben los datos personales, previstas en la Ley y el Reglamento, y vinculadas con los medios utilizados para la obtención de los datos personales y el hecho de que éstos se obtengan de manera personal, directa o indirecta de su titular;

Que es interés de la Secretaría de Economía, en su carácter de autoridad reguladora, emitir los lineamientos correspondientes para determinar el contenido y alcance del aviso de privacidad, en coadyuvancia con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y

Que es interés del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en su carácter de autoridad garante del derecho a la protección de datos personales, vigilar y velar por la debida observancia de los principios que rigen a este derecho, a los que se refiere la Ley y su Reglamento; así como establecer una serie de reglas mínimas, necesarias y uniformes en torno a la elaboración, contenido, uso, modalidades y difusión del aviso de privacidad,

Se expiden los siguientes

LINEAMIENTOS DEL AVISO DE PRIVACIDAD

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto

Primero. En términos del artículo 43, fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el contenido y alcance de los avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto por dicha Ley y su Reglamento.

Ambito de aplicación

Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

Definiciones

Tercero. Sin perjuicio de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 2 de su Reglamento, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

  1. Cookies: Archivo de datos que se almacena en el disco duro del equipo de cómputo o del dispositivo de comunicaciones electrónicas de un usuario al navegar en un sitio de internet específico, el cual permite intercambiar información de estado entre dicho sitio y el navegador del usuario. La información de estado puede revelar medios de identificación de sesión, autenticación o preferencias del usuario, así como cualquier dato almacenado por el navegador respecto al sitio de internet;

  2. Lineamientos: Lineamientos del Aviso de Privacidad;

  3. Obtener los datos personales de forma directa de su titular: Acto en el cual el propio titular proporciona los datos personales por algún medio que permite su entrega directa al responsable, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, internet o vía telefónica, entre otros;

  4. Obtener los datos personales de forma indirecta: Acto en el cual el responsable obtiene los datos personales sin que el titular se los haya proporcionado de forma personal o directa, como por ejemplo a través de una fuente de acceso público o una transferencia;

  5. Obtener los datos personales de forma personal de su titular: Acto en el cual el titular proporciona los datos personales al responsable o a la persona física designada por el responsable, con la presencia física de ambos;

  6. Poner a disposición el aviso de privacidad de forma directa: Acto en el cual se hace del conocimiento del titular el aviso de privacidad por algún medio que permite su entrega directa, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, internet o vía telefónica, entre otros;

  7. Poner a disposición el aviso de privacidad de forma personal: Acto en el cual el responsable o la persona física designada por el responsable para tal fin entrega o hace del conocimiento del titular el aviso de privacidad, con la presencia física de ambos, y

  8. Web beacons: Imagen visible u oculta insertada dentro de un sitio web o correo electrónico, que se utiliza para monitorear el comportamiento del usuario en estos medios. A través de éstos se puede obtener información como la dirección IP de origen, navegador utilizado, sistema operativo, momento en que se accedió a la página, y en el caso del correo electrónico, la asociación de los datos anteriores con el destinatario.

Normativa sectorial

Cuarto. Lo establecido en los presentes Lineamientos es sin perjuicio de lo que señale la normativa sectorial o específica, aplicable al tratamiento de datos personales por parte de los particulares.

Medidas compensatorias

Quinto. Las medidas compensatorias a las que refiere el artículo 18 de la Ley se instrumentarán conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento, los Criterios Generales para la Instrumentación de Medidas Compensatorias sin la Autorización Expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2012, y demás normatividad que resulte aplicable.

Capítulo II Del Aviso de Privacidad

Principio de información

Sexto. En términos de los artículos 15 de la Ley y 23 de su Reglamento, el principio de información consiste en la obligación del responsable de informar a los titulares sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, con objeto de que pueda ejercer sus derechos a la autodeterminación informativa, privacidad y protección de datos personales. Este principio se materializa en la puesta a disposición del aviso de privacidad en las tres modalidades a las que refiere el Decimoctavo de los presentes Lineamientos: integral, simplificado y corto.

Aviso de privacidad

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción I de la Ley, el aviso de privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, a fin de...

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