Lineamientos para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión

Fecha de disposición30 Diciembre 2013
Fecha de publicación30 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones. ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46, 47, 48, 49, 51, 52, 156 y 191 de su Reglamento, así como por el artículo 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para efecto de la programación de recursos destinados a programas y proyectos de inversión;

Que para efectos de lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46, fracción V, de su Reglamento, cada programa y proyecto de inversión registrado en la Cartera contará con una clave asignada por la Unidad de Inversiones a través del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto;

Que con fecha 18 de marzo de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, con el objeto de establecer disposiciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan solicitar el registro de programas y proyectos de inversión en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión;

Que es necesario renovar los citados Lineamientos, a fin de contar con un instrumento que coadyuve a una mejor ejecución de los Programas y Proyectos de Inversión;

Que de conformidad con el artículo 44, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario que para el registro de programas y proyectos de inversión en la Cartera, se encuentren alineados con los objetivos, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprenden;

Que en términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, resulta indispensable que los programas y proyectos de inversión que se registren en la Cartera, cuenten con los análisis de factibilidad técnica, legal, económica y ambiental;

Que con el fin de mejorar la eficiencia en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, se establecen medidas tendientes a establecer la vigencia y depuración de los registros en la misma; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO EN LA CARTERA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

Sección I

Objeto

  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a:

i. La información que se requiere para solicitar el registro de nuevos programas y proyectos de inversión o la modificación de los que ya cuentan con clave de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, así como su envío a través de medios electrónicos;

ii. El envío del análisis costo y beneficio a través del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto, y

iii. La cancelación y depuración de la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.

Para efectos del inciso i del presente numeral, se entenderá por nuevos programas y proyectos de inversión, los que no hayan erogado recursos para su ejecución parcial o total. En el caso de los programas y proyectos de inversión que tengan relación directa o indirecta en la ejecución u operación de algún otro programa o proyecto, se deberá demostrar su separabilidad a fin que sea procedente su consideración como nuevos programas o proyectos de inversión. No se podrá solicitar el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de programas o proyectos de inversión ya iniciados o concluidos.

Sección II

Definiciones

  1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

i. Análisis costo y beneficio: Evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad;

ii. Calendario Fiscal Concluido: Fase en la cual el programa o proyecto de inversión ha concluido su etapa de ejecución y se encuentra en operación, por lo que la dependencia o entidad ya no puede erogar recursos de inversión para la construcción o adquisición de los activos, ni realizar modificaciones o actualizaciones en el Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto;

iii. Proceso de cancelación: Proceso mediante el cual la dependencia o entidad solicita la gestión de la cancelación del registro en Cartera en el sistema PIPP. Se otorga la cancelación del registro sólo si el programa o proyecto de inversión no erogó recursos de inversión;

iv. Cancelado: Es la fase en la cual el registro de Cartera se encuentra inactivo, por lo cual la dependencia o entidad no podrá erogar recursos ni realizar modificaciones y/o actualizaciones en el PIPP;

v. Captura: Proceso mediante el cual la dependencia o entidad realiza las gestiones necesarias para obtener el registro en la Cartera;

vi. Cartera: los Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

vii. Clasificador: Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal;

viii. Etapa de contratación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio del procedimiento de contratación y hasta la firma del contrato correspondiente;

ix. Etapa de ejecución: Periodo que considera las actividades a realizar a partir de la firma del contrato respectivo y hasta el inicio de operación de los activos;

x. Etapa de operación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio de operación y hasta el término de la vida útil de los activos;

xi. Etapa de preinversión: Periodo que considera las actividades previas al inicio del procedimiento de contratación;

xii. Gasto: Nivel de agregación intermedio que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios, producto de la desagregación de cada capítulo de gasto;

xiii. Horizonte de evaluación: Periodo que comprende tanto la etapa de ejecución como la de operación de un programa o proyecto de inversión;

xiv...

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