Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ANDRÉS IMRE CHAO EBERGENYI, Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 217, fracciones VIII y IX, 297 párrafo cuarto, 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 2, apartado A., fracción VI y apartado B, fracción XXXII, 6, fracciones III y XVI y 34, fracciones l, IV, Vl, VII, IX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo 6o. constitucional establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público;

Que el artículo 7o. constitucional señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y que no es posible restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones;

Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, establece que la Secretaría de Gobernación tiene la atribución exclusiva de emitir los lineamientos del sistema de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y de televisión y audio restringidos;

Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, es autoridad competente en materia de contenidos audiovisuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

Que corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren en materia de radio, televisión, cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación;

Que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, es la encargada de verificar que las transmisiones de radio y televisión, a través de sus distintas modalidades de difusión, cumplan con los criterios de clasificación, así como de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan las transmisiones en radio y televisión;

Que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe respetar la libertad programática y editorial de los concesionarios de radiodifusión, por lo que los materiales grabados a que hace referencia el artículo 228 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que son susceptibles de ser clasificados son aquéllos respecto de los cuales es posible conocer, de manera previa, cómo y con qué alcance desarrollarán la trama o el tema de conformidad con los criterios específicos referidos en los presentes Lineamientos;

Que la clasificación de los materiales grabados debe abstenerse de hacer juicios sobre aspectos estéticos, de habilidades, de opinión, de emisión de noticias, de entrevistas, técnicos o ideológicos de los programas;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, el Ejecutivo Federal dio a conocer el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé la meta nacional México en Paz, la cual contiene la Estrategia 1.1.5 "Promover una nueva política de medios para la equidad, la libertad y su desarrollo ordenado", y

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 establece la Estrategia 1.6 "Actualizar y verificar el cumplimiento del orden normativo en materia de radio, televisión, cinematografía, así como de juegos y sorteos", y su Línea de acción 1.6.1. "Vigilar los contenidos de las transmisiones de radio y televisión", por lo

que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS TRANSMISIONES RADIODIFUNDIDAS Y DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Para efectos de los presentes Lineamientos, debe entenderse por radiodifusión lo previsto en el artículo 3, fracción LIV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y por televisión y audio restringidos lo definido por la fracción LXIV del mismo ordenamiento.

SEGUNDO. Los Prestadores de Servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes Lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.

La observancia y aplicación de los presentes criterios de clasificación, así como el respeto de las franjas horarias aquí señaladas, son de carácter...

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