Lineamientos para la organización y funcionamiento de la Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Con fundamento en los artículos 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y 7 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa con el propósito de contribuir a garantizar la calidad en la prestación de los servicios educativos y se faculta al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como responsable de su coordinación.

Que el Sistema Nacional de Evaluación Educativa se define en el artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyan a lograr que la educación básica y la educación media superior sean de calidad para todos.

Que el Sistema Nacional de Evaluación Educativa de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, contará con una Conferencia, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias en evaluación educativa.

Que con la finalidad de apoyar la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como de otorgar certeza jurídica a su actuación, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación propone la expedición de los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Conferencia y son de observancia obligatoria para sus integrantes.

SEGUNDO.- Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por:

  1. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de los estados y el Distrito Federal y de los municipios, así como a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias;

  2. Conferencia, a la reunión de los integrantes de la Junta, hasta cuatro representantes de la Secretaría designados por su titular y los titulares de la secretarías de educación u organismos equivalentes de las...

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