Lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132, fracciones I y XXIV, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 10, 17, fracciones I, II y VIII, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18, fracciones I, IV, IX y X, y 19, fracciones XVIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo señala en su artículo 29, fracción II, que para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas a que se refiere la Norma respectiva, el patrón deberá solicitar por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social autorización para el funcionamiento de los equipos, a fin de que, previa inspección practicada por la misma, si se satisfacen los requisitos previstos en ambos ordenamientos, se otorgue la autorización correspondiente;

Que el artículo 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo dispone que una vez presentada la solicitud a que alude el artículo 29, fracción II, y satisfechos los requisitos establecidos en su artículo 30, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgará una autorización provisional, bajo la absoluta responsabilidad del usuario, dentro del término de treinta días naturales posteriores a la fecha de la solicitud, la cual será válida hasta en tanto se realice la inspección previa y se otorgue, en su caso, la autorización definitiva;

Que el 27 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad, la cual entró en vigor el 27 de junio de 2012;

Que el Artículo Transitorio Quinto de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad, prevé que a partir de su fecha de entrada en vigor quedaba sin efectos la NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto de 2002;

Que el mismo Artículo Transitorio Quinto determina que tratándose de las autorizaciones para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, previstas por los artículos 29, fracción II, y 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, se estará a lo que establecen los numerales 8.2, 8.4 y 8.5 de la NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad, en tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita los lineamientos de operación para el otorgamiento de dichas autorizaciones, en caso de que el equipo corresponda a los clasificados dentro de la Categoría III;

Que el artículo 19, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contiene como facultad de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, la de emitir los lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones señaladas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y las normas oficiales mexicanas en la materia, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Que se requiere contar con criterios claros para otorgar las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, a que se refieren los artículos 29, fracción II, y 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

Que para tales efectos, es necesario que los sujetos obligados que cuenten con una autorización provisional de funcionamiento de dichos equipos, o hayan iniciado el trámite de ampliación de la vigencia de la autorización, proporcionen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social información complementaria, a fin de que ésta pueda determinar si los equipos corresponden a la Categoría I, II o III, conforme a lo que dispone la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad y, en su caso, otorgar la autorización de funcionamiento que corresponda, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS RECIPIENTES SUJETOS A PRESION, RECIPIENTES CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Capítulo Unico Artículos 1 y 2

Objeto y Definiciones

Artículo 1

El objeto de los presentes Lineamientos es regular el otorgamiento de las autorizaciones que prevén los artículos 29, fracción II, y 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo para los equipos clasificados en la Categoría III, atento a lo determinado por la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.

Artículo 2

Para efectos de estos Lineamientos se establecen las definiciones siguientes:

  1. Centro de trabajo: Aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

  2. Equipo(s): El o los recipientes cerrados sometidos a una presión interna o externa, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

  3. Equipos nuevos: Aquéllos que no han sido puestos en funcionamiento desde su fabricación; que cuentan con certificado de fabricación o con el estampado de cumplimiento con el código o norma; que conservan las condiciones de integridad con las que fueron diseñados y construidos, y que no han sufrido alteraciones.

  4. Fluidos peligrosos: Aquellas sustancias químicas que por sus características intrínsecas y de temperatura en el proceso, cumplen con lo siguiente:

    1. Representan riesgos a la salud, de inflamabilidad y/o reactividad, por tratarse de sustancias oxidantes o que reaccionan al contacto con el agua, según lo que señala la NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, o las que la sustituyan, o

    2. Su temperatura de operación sea mayor a 50 ºC, o

    3. Su temperatura sea inferior a -10 °C.

  5. Generador de vapor o caldera: El aparato que se utiliza para generar vapor de agua o para calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplicación del calor producido por la combustión de materiales, reacciones químicas o energía solar o eléctrica.

  6. Lineamientos: Los Lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

  7. Norma: La NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad, o las que la sustituyan.

  8. Patrón: La persona física o moral en cuyo centro de trabajo opera algún equipo y que es responsable de su funcionamiento.

  9. Presión de calibración: El valor de la presión al que se ajusta la apertura de un dispositivo de relevo de presión.

  10. Recipiente criogénico: El recipiente sujeto a presión que contiene un fluido criogénico -oxígeno, nitrógeno, argón, helio e hidrógeno, entre otros-, o gases condensados o licuados -bióxido de

    carbono y óxido nitroso, entre otros-, de doble pared, con un tanque interior y uno exterior, en su caso.

    Entre los dos tanques se tiene un espacio anular con vacío y un material con propiedades de aislamiento para evitar la transferencia de calor por conducción, convección y radiación, desde el medio ambiente exterior hasta los gases en estado líquido en su interior.

  11. Recipiente sujeto a presión: El aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío. La presión puede ejercerse sobre la superficie interior, la exterior y/o los componentes del equipo. Dicha presión puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

  12. Riesgo inminente: La condición de operación fuera de los parámetros normales de un equipo y/o la ausencia de instrumentos de control, que pone en peligro su integridad física, la de los trabajadores y/o las instalaciones del centro de trabajo.

  13. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, de la entidad federativa, municipio o localidad, o en el Distrito...

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