Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Fecha de disposición16 Enero 2015
Fecha de publicación16 Enero 2015
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. LINEAMIENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 108, fracción XII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, y 372, fracciones XLI y XLII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como la Disposición Sexta Transitoria de la Ley citada en último término, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la publicación el día 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", se facultó a este órgano desconcentrado para dar a conocer al público en general, de conformidad con los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las sanciones que en el ejercicio de su mandato legal imponga, y

Que a fin de tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, tal y como lo establecen los diversos ordenamientos legales en la materia, la divulgación de las sanciones impuestas debe realizarse por un período de por lo menos tres años a partir de que haya quedado firme la resolución respectiva, ya que dicho plazo, además de ser razonable, resulta idóneo y necesario para alcanzar los fines previstos por el legislador, ha resuelto expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto determinar la forma en que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá hacer del conocimiento del público las Sanciones que imponga por infracciones a la Ley o a las disposiciones que emanen de ella.

Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

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