Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal

Fecha de disposición13 Agosto 2012
Fecha de publicación13 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGETICA PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 17 y 33, fracciones I y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción IV, 4, 7 fracción II, 10, 11, fracciones I, IV, XI, XVI, 12 y Quinto Transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 2 párrafo primero, 3 fracción VI, inciso c), 33, 34, fracción V y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y

CONSIDERANDO

Que uno de los ejes centrales de política pública del Gobierno Federal es la economía competitiva y generadora de empleos, como se establece en el Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; Capítulo 2.11, Objetivo 15, Estrategia 15.13, que consiste en promover el uso eficiente de la energía para que el país se desarrolle de manera sustentable, a través de la adopción de tecnologías que ofrezcan mayor eficiencia energética y ahorros a los consumidores.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece, en el Eje 4 asegurar la sustentabilidad ambiental, referida a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras.

Que el Objetivo III.1 del Programa Sectorial de Energía 2007-2012, consiste en promover el uso y producción eficientes de la energía, teniendo como línea de acción de la Estrategia III.1.2: "Establecer un programa de ahorro de energía en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, dentro de un proceso de mejora continua, en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones".

Que por ello es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales.

Que en materia de uso eficiente de la energía, es importante incrementar los esfuerzos de promoción del uso de equipos, para la producción de bienes y servicios; y aparatos de consumo más eficientes en la Administración Pública Federal.

Que el 4 de diciembre de 2006, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la Administración Pública Federal, por el que se pretende racionalizar las erogaciones de servicios personales, administrativos y de apoyo en las que incurren Dependencias y Entidades.

Que el citado Decreto, en su artículo décimo quinto, fracción I, considera como una de las medidas de modernización y eficiencia a las que están sujetas las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, la de establecer acciones para generar ahorros en el consumo de energía, entre otros.

Que el 29 de diciembre de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, los que establecen que las Dependencias y Entidades aplicarán medidas de ahorro y sustentabilidad en el rubro de consumo energético, entre otros.

Que el 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, la cual establece la creación y facultades de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Que en la citada Ley, en su artículo 7, fracción II, considera incluir en el programa nacional para el aprovechamiento sustentable de la energía al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

Que en el artículo 8 último párrafo, del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, encomienda a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la publicación cada dos años, en el Diario Oficial de la Federación, de los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, contemplados en la fracción II del artículo 7 de la Ley.

Que en términos de lo establecido en el artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 13 de enero de 2012, el Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones en la Administración Pública Federal.

Que el 12 de marzo de 2010, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el Oficio Circular 307-A-0917, dando a conocer el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, que establece en el numeral 30 inciso b) Reducir el consumo de energía eléctrica y combustibles; las erogaciones por estos conceptos, deberán sujetarse al Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones en la Administración Pública Federal.

Que en el programa mencionado en el párrafo anterior, establece que las dependencias y entidades deberán dar cumplimiento a los lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal, que emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Energía.

Que los programas de austeridad y uso eficiente de recursos, son un componente fundamental del Programa de Mejoramiento de la Gestión en la Administración Pública Federal, y que a efecto de alcanzar los objetivos del presente ordenamiento, es necesario contar con la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

De conformidad con lo anteriormente fundado y considerado, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGETICA PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones generales

Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los inmuebles, instalaciones y flotas vehiculares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF) con el fin de hacer un uso eficiente de la energía y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía, en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contrate.

I.1. Definiciones

Acondicionador de aire tipo cuarto o ventana: Aparato diseñado para extraer calor y humedad del aire de un cuarto cerrado, que se instala a través de una ventana o pared externa, pudiendo también contar con medios para ventilación, extracción y calefacción de aire.

Aislante térmico: Material o materiales que debido a su composición química y física disminuyen la transmisión de calor a través de ellos.

Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Combustible: Es la fuente de energía necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar.

Control del combustible: Es el proceso establecido por los Administradores de Flotas para llevar a cabo la administración del combustible que se asigna a los vehículos automotores oficiales.

Dependencias: Las Secretarías de Estado, sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.

Dictamen de verificación: Documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite la unidad de verificación y firma bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación.

Edificio: Cualquier estructura que limita un espacio por medio de techos, paredes, piso y superficies interiores, que requiere de un permiso o una licencia de la autoridad municipal o delegacional para su construcción.

Eficiencia energética del aislante térmico en la envolvente de un edificio: Es el limitar la ganancia de calor de la edificación a través de su envolvente para las zonas cálidas del país.

Entidades: Las Entidades Paraestatales que formen parte de la APF, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con la relación que publica anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Envolvente de un edificio: Está formada por los techos, paredes, vanos, piso y superficies interiores, que conforman el espacio interior de un edificio.

Flota vehicular: Conjunto de vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación.

Inmueble: Aquel edificio o conjunto de edificios (en el mismo predio) destinados para oficinas y otros usos...

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