Lineamientos para la elaboración y el seguimiento del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. LINEE-11-2016

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. LINEE-11-2016

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., tercer párrafo y fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, fracciones II, VI, XII, XIII y XIV, XVI y XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que derivado de la reforma constitucional de 2013, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como organismo público autónomo, correspondiéndole al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el Constituyente Permanente otorgó al Instituto la facultad de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Que de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, fracciones II, VI, XII, XIII y XIV, XVI y XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto coordina el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y formula, en conjunto con las Autoridades Educativas, una política nacional de evaluación de la educación encauzada a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional.

Que el 26 de noviembre de 2015, mediante acuerdo SOJG/11-15/12,R, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación aprobó y publicó el Documento Rector de la Política Nacional de Evaluación de la Educación, cuyos objetivos estratégicos son: i) Establecer los propósitos, las orientaciones generales de política y las acciones que deberán atender, en el ámbito de la evaluación, todos los actores del Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) para fortalecer el rol del Estado como garante del derecho a una educación de calidad para todos; ii) Articular los proyectos de evaluación que impulse el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y las autoridades educativas, así como las estrategias y acciones de difusión de resultados y su uso para la mejora educativa que se deriven de los mismos en el marco de coordinación institucional que establece el SNEE; iii) Desarrollar propuestas coordinadas de evaluación que incidan en la mejora de los procesos educativos, el funcionamiento escolar y los resultados de aprendizaje de los alumnos de educación obligatoria; y iv) Apoyar el diseño de la política educativa con base en la información aportada por las evaluaciones, la emisión de directrices de mejora que se deriven de las mismas y la retroalimentación permanente sobre el cumplimiento de las metas sobre la calidad y equidad del Sistema Educativo Nacional (SEN).

Que en el Documento Rector de la Política Nacional de Evaluación de la Educación se establece que el Programa de Mediano Plazo del SNEE 2016-2020 precisará actividades, tiempos, responsables y metas de la autoridad educativa federal, las autoridades educativas locales, así como del INEE.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para establecer los mecanismos para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, en su fracción V lo faculta para aprobar los proyectos y acciones para el cumplimiento del objeto del Instituto y para la colaboración y coordinación con las Autoridades Educativas, y en la fracción VI le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. LINEE-11-2016

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Federal, Locales, Organismos Públicos Descentralizados y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que decidan incluir proyectos de evaluación y mejora educativa al Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:

  1. Acciones de fortalecimiento institucional: A las diversas acciones que apoyan el desarrollo de

    los proyectos de evaluación y mejora educativa en el ámbito normativo, informático, de difusión y uso de resultados, de atención a directrices de mejora, de coordinación institucional, y de desarrollo de capacidades técnicas u organizativas;

  2. Autoridad Educativa: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  3. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo obligatorio;

  4. Calendario: Al Calendario de proyectos que se realizarán en materia de evaluación educativa, así como de las acciones de fortalecimiento institucional incluidos en el Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa 2016-2020, correspondiente al año 2017, que será publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  5. Conferencia: A la reunión de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las Autoridades Educativas Federal y Locales, para el intercambio de información y experiencias relativas a la evaluación de la educación en el marco del SNEE;

  6. Coordinador Ejecutivo del SNEE: Al servidor público del Instituto que sea designado por el Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  7. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;

  8. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  9. Escuela o Plantel Escolar: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad...

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