Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales

DOF, 31 de Enero de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Coordinación General de Protección Civil.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Política y Control Presupuestario. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y JOSE ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 2o. y Cuarto transitorio de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Protección Civil establece que compete a la Federación coordinarse con las entidades federativas para destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales en la atención de emergencias y desastres naturales, apoyando las acciones de esa materia y la recuperación de la población sin perjuicio de lo que, en términos de las disposiciones locales, les corresponda realizar a las entidades federativas, municipios y delegaciones políticas, regulando los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la atención de desastres naturales, de conformidad con el principio de inmediatez, a través de las disposiciones administrativas que para tal efecto emitan las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

Que tomando en cuenta que una de las prioridades del Ejecutivo Federal es la atención de manera oportuna, ágil y eficiente de los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores, a través de mecanismos eficaces, el pasado tres de diciembre de dos mil diez se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, mismo que en su artículo 2o. y Cuarto transitorio establece la obligación de emitir en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales.

Que las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, establecen la obligación de definir los parámetros y procesos de acceso a los apoyos del Fondo de Desastres Naturales, a través de los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales.

Que para avanzar en el desarrollo de esquemas más eficaces y con el objeto de simplificar la normativa y operación para la atención de desastres naturales, hemos tenido a bien expedir los siguientes

Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales

Capítulo I

Disposiciones generales

1. Los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales tienen por objeto definir los parámetros y procesos a que hacen referencia las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.

Los procesos de acceso permiten apoyar a las entidades federativas, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables.

El acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales siempre se dará en el marco de lo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y previa firma del convenio de coordinación.

2. Adicionalmente a las definiciones previstas en el artículo 5o. de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, para los efectos de los presentes Lineamientos de Operación específicos y sus anexos se entenderá por:

I. Acciones para la Estrategia: a las tareas orientadas al desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos relacionadas con la realización de inventarios de bienes, identificación de los riesgos a los que están expuestos, así como su grado de vulnerabilidad; definición de esquemas de administración y transferencia de riesgos, incluyendo medidas de prevención y mitigación;

II. Ahorros: a los remanentes de los recursos autorizados, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas en los programas de obras y acciones de reconstrucción;

III. Convenio: al instrumento jurídico a que se refiere el artículo 22 de las Reglas;

IV. Entregable: al documento o cualquier otro medio a través del cual la Entidad Federativa

comprueba que ha dado cumplimiento total a alguna de las Acciones para la Estrategia;

V. Estrategia de Gestión Integral de Riesgos: al proceso de planeación, organización e instrumentación de un esquema de administración de riesgos incluyendo el diseño de los instrumentos financieros para su transferencia; su fin último es la previsión, reducción y control prioriza...

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