Lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, primer párrafo, y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como 4, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de enero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se adiciona un Título Octavo denominado "De la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple" que comprende los artículos 275 al 281 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, promoviendo la competitividad para generar un mayor crecimiento económico que contribuya al desarrollo de la Nación;

Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los programas de la Administración Pública Federal habrán de sujetarse a un plan nacional de desarrollo;

Que el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple;

Que el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que la evaluación de desempeño se hará respecto del grado de orientación y cumplimiento de la banca múltiple en el desarrollo de su objeto social al apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios;

Que el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que las evaluaciones de desempeño tendrán como propósito principal promover que las instituciones de banca múltiple cumplan con sus funciones y asuman el papel que les corresponde en el Sistema Bancario Nacional;

Que el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño;

Que el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la periodicidad, metodología y demás aspectos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple; y que la metodología establecerá los parámetros de evaluación que deberán atender a las características de éstas tales como el tamaño de sus activos y su grado de intermediación o especialización, considerando los criterios del artículo 65 de la citada Ley, en cuanto a que en el otorgamiento de los créditos, las instituciones de banca múltiple deberán estimar la viabilidad de pago por parte de los acreditados o contrapartes;

Que el artículo 280 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las evaluaciones de desempeño serán públicas y deberán hacerse del conocimiento general, y que en ningún caso se referirán a la condición financiera, liquidez o solvencia de las instituciones de banca múltiple evaluadas;

Que el artículo 281 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que en caso de que el resultado de la evaluación de desempeño de una institución de banca múltiple no sea satisfactorio, ésta deberá presentar para aprobación de la Secretaría de Hacienda de Crédito Público un plan para subsanar deficiencias, el cual podrá ser considerado por la propia Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Banco de México para resolver sobre el otorgamiento de autorizaciones que les competa otorgar en el ámbito de sus atribuciones;

Que el artículo 4º de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR