Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación30 Marzo 2007
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, GERMAN MARTINEZ CAZARES Y GONZALO HERNANDEZ LICONA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de la Función Pública, y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o., 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 45, 78 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 72 al 85 de la Ley General de Desarrollo Social; 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 11 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el marco de las políticas y de la planeación nacional del desarrollo, deben orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, y los resultados deberán medirse objetivamente a través de indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del gasto público.

Que la evaluación de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades se lleva a cabo con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual es obligatorio para los ejecutores de gasto y tiene como propósito realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos conforme a indicadores estratégicos y de gestión.

Que los programas sujetos a reglas de operación y otros programas que, en su caso, determinen conjuntamente el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, deben ser evaluados y monitoreados, a fin de fomentar una gestión basada en resultados.

Que los resultados obtenidos mediante el seguimiento y evaluación de los programas federales, permiten orientar adecuadamente las actividades relacionadas con el proceso de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto público federal, así como determinar y aplicar las medidas que se requieran para hacer más eficientes y eficaces los programas federales.

Que con el propósito de que la evaluación y el monitoreo de los programas federales que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio, contribuyan a impulsar una gestión basada en resultados y a consolidar el Sistema de Evaluación del Desempeño, es necesario sistematizar las actividades que se realizan en esta materia, hemos tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS FEDERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la evaluación de los programas federales, la elaboración de la matriz de indicadores y los sistemas de monitoreo, así como la elaboración de los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO.- Los lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas federales.

TERCERO.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I. Consejo: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

II. Dependencias: a las que se refiere el artículo 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos;

III. Entidades: a las que se refiere el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IV. Evaluación: al análisis sistemático y objetivo de los programas federales y que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;

V. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;

VI. Ley: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII. Marco lógico: a la metodología para la elaboración de la matriz de indicadores, mediante la cual se describe el fin, propósito, componentes y actividades, así como los indicadores, las metas, medios de verificación y supuestos para cada uno de los objetivos de los programas federales;

VIII. Proceso presupuestario: al conjunto de actividades que comprende la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, conforme al calendario de actividades a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley;

IX. Programa de mejoramiento de la gestión: al que se refieren los artículos 45 y 61 de la Ley, 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, y sexto del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2006;

X. Programa federal: a los programas relativos a funciones de gobierno y de desarrollo social o económico previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;

XI. Programa nuevo: al programa federal que se encuentre en el primer año de operación o que la Secretaría, en coordinación con el Consejo, haya determinado que presentó un cambio sustancial en su diseño y/u operación;

XII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario;

XIII. Sistema de Evaluación del Desempeño: al sistema previsto en los artículos 2, fracción LI, y 111 de la Ley;

XIV. Trabajo de campo: al conjunto de actividades que implican desarrollar una serie de acciones para recabar información en el área de influencia o geográfica donde opera el programa federal, mediante la aplicación de encuestas o entrevistas a la población objetivo, inspecciones directas y/o levantamientos en sitio, así como el acopio de aquella información distinta a la de gabinete que se requiera para el mejor desarrollo de las evaluaciones del programa federal, y

XV. Trabajo de gabinete: al conjunto de actividades que involucra el acopio, organización y análisis de información concentrada en registros, bases de datos, documentación pública y/o información que proporcione la dependencia o entidad responsable de los programas federales sujetos a monitoreo y evaluación.

CUARTO.- La Secretaría, la Función Pública y el Consejo interpretarán los presentes lineamientos y resolverán los casos no previstos en los mismos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TITULO SEGUNDO

De los objetivos estratégicos e indicadores

CAPITULO I

De los objetivos estratégicos

QUINTO.- Los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades deben ser una expresión de los fines últimos que se fijen en el marco de los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que las dependencias y entidades deberán elaborar dichos objetivos estratégicos alineándolos y vinculándolos con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, así como orientándolos al logro de la eficacia, eficiencia, economía y calidad en la Administración Pública Federal, y al impacto social del ejercicio del gasto público.

El fin y objetivos de los programas federales deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades.

SEXTO.- Las dependencias y entidades deben dar a conocer a través de sus páginas de Internet, sus objetivos estratégicos y describir la forma en que cada uno de sus programas federales contribuye al logro de dichos objetivos, en los plazos que se determinen en el proceso presupuestario.

SEPTIMO.- La información relativa a los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad, deberá contener al menos, los siguientes elementos:

I. La vinculación con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;

II. La justificación de cada objetivo estratégico, con base en una metodología de identificación de las necesidades y problemas a solventar, apoyada en un análisis cuantitativo y cualitativo;

III. Los indicadores de resultados por cada objetivo estratégico, que permitan medir objetivamente el avance de la dependencia o entidad respecto del nivel de cumplimiento de dichos objetivos;

IV. La especificación de los bienes y/o servicios que se generan con el fin de responder a cada objetivo estratégico;

V. La identificación del programa federal a través del cual entrega los bienes y/o servicios a sus beneficiarios/usuarios, conforme al objetivo estratégico al que éste contribuye;

VI. Tratándose de programas federales de desarrollo social, la especificación de la población objetivo de cada programa, y

VII. La...

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