Lineamientos para la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica

EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU MODALIDAD ELECTRÓNICA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo;

QUINTO.- El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 3, párrafos sexto y séptimo, atribuyen la potestad al Consejo de la Judicatura Federal para determinar, mediante reglas y acuerdos generales, la forma en que se deberá integrar el expediente impreso, así como las bases y correcto funcionamiento de la firma electrónica;

SEXTO.- El ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; en el cual en su artículo 17 se estableció que cada uno de los órganos constitucionales señalados emitirían su propia normativa relacionada con el expediente electrónico;

SÉPTIMO.- La incorporación del uso de recursos tecnológicos ha facilitado la comunicación y seguimiento de los asuntos, tanto para los órganos jurisdiccionales como para los justiciables, lo que ha permitido un ágil manejo de la información, al regular la captura de datos en forma electrónica por medio de un sistema que puede consultarse en la página de Internet del Consejo permitiendo además, a los interesados, enterarse de manera rápida y sencilla de la existencia de las determinaciones judiciales;

OCTAVO.- Se enviaron oficios a los Coordinadores Generales de Jueces y Magistrados de todos los Circuitos, con el objeto de recabar su opinión respecto de las constancias que deberán integrar el expediente judicial y su modalidad electrónica; de cuya respuesta, se obtuvo...

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