Lineamientos de funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal   

Fecha de disposición08 Octubre 2007
Fecha de publicación08 Octubre 2007
EmisorCONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS de funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción III, 4, y 43, fracciones VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 7, 8, fracción III, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE ESTUDIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones Generales

Primero. Los presentes lineamientos establecen los términos de funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

Segundo. La Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal tiene por objeto la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia jurídica.

Tercero. Para efectos de los lineamientos, se entenderá por:

I. Comisión, la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal;

II. Consejería, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. Consejero, el Titular de la Consejería;

IV. Dependencias, las secretarías de estado, previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República;

V. Entidades, las entidades paraestatales que con tal carácter determinan los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

VI. Titulares, los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de apoyo, asesoría y representación jurídica de las Dependencias, en términos de las disposiciones que las rigen, que integran la Comisión.

Capítulo II

Integración de la Comisión

Cuarto. La Comisión se integrará con los Titulares siguientes:

I. El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación;

II. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. El Procurador General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. El Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina;

V. El Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública;

VI. El Procurador Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. El Abogado General de la Secretaría de Desarrollo Social;

VIII. El Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IX. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía;

X. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía;

XI. El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XII. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XIII. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública;

XIV. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública;

XV. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud;

XVI. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XVII. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria;

XVIII. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;

XIX. El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, y

XX. El Consejero, quien presidirá la Comisión según lo dispuesto por el artículo 43, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Quinto. Los consejeros adjuntos de la Consejería serán invitados permanentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Comisión.

Sexto. Los Titulares y los invitados permanentes designarán, cada uno, al servidor público que deba suplir sus ausencias, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior en la estructura de la unidad jurídica de que se trate.

Séptimo. Los titulares de las unidades jurídicas de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR