Lineamientos Generales para la prestación de los servicios de asistencia y defensa legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 77/2017

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE SE REFIEREN LAS LEYES ORGÁNICAS DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO Y DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO QUE SE IDENTIFICAN.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 37 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 36 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 35 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 58 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 37 Bis de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y por los artículos 1, y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero del 2014 (el "Decreto"), se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia financiera, expidiéndose asimismo la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

Que entre las disposiciones adicionadas en el Decreto se encuentran los artículos 37 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 36 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 35 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 58 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 37 Bis de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, siendo el objeto de tales adiciones que cada una de las sociedades nacionales de crédito y el organismo descentralizado regulados por las leyes orgánicas referidas presten los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por su Consejo Directivo o previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia sociedad, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

Con fundamento y motivación en lo anterior, con la finalidad de que los presentes Lineamientos faciliten que las entidades involucradas puedan allegarse y retener el capital humano que requiere su mandato, necesario para una buena gestión, fortaleciendo su acción, operación y autonomía de gestión, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE SE REFIEREN LAS LEYES ORGÁNICAS DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO Y DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO QUE SE IDENTIFICAN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 36 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 35 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 58 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 37 Bis de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, la forma y términos bajo los cuales las Entidades Obligadas prestarán a los Beneficiarios los Servicios de Asistencia y Defensa Legal.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá, en forma singular o plural, por:

  1. Asistencia y Defensa Legal, a la señalada en los artículos 37 de la Ley Orgánica de Nacional

    Financiera; 36 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 35 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 58 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 37 Bis de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

  2. Beneficiario, a los integrantes del Consejo Directivo y Comités de las Entidades Obligadas, sean propietarios, suplentes, institucionales o independientes y los Servidores Públicos de las Entidades Obligadas.

  3. Comités, a los comités de las Entidades Obligadas establecidos por su Consejo Directivo, así como a los comités de las Entidades Obligadas previstos por disposición normativa.

  4. Consejo Directivo, al órgano así denominado de conformidad con las leyes orgánicas respectivas, encargado de la administración de la Entidad Obligada de que se trate, en la esfera de su competencia.

  5. Director General, al Servidor Público así designado y nombrado de conformidad con las leyes orgánicas respectivas, encargado de la administración de la Entidad Obligada de que se trate, en la esfera de su competencia.

  6. Directivos Relevantes, a cada Director General de las Entidades Obligadas, así como a los Servidores Públicos que sean directivos de las mismas y que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél.

  7. Entidades Obligadas, a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, organismo descentralizado de la administración pública federal.

  8. Gastos de Defensa, los gastos y costos necesarios y razonables, incluyendo los honorarios de los Prestadores de Servicios Legales incurridos de manera directa en la defensa o atención de una Reclamación, así como, de manera enunciativa, no limitativa, los gastos resultantes de la representación, patrocinio o asesoría del Beneficiario, en relación con cualquier Reclamación, así como el pago de las primas que deban cubrirse para la obtención de las fianzas judiciales que se requieran en la defensa de la Reclamación, en el entendido de que en ningún caso la Entidad Obligada fungirá como obligada solidaria ni proveerá de garantías para el otorgamiento de la fianza. No se considerarán Gastos de Defensa los salarios, retribuciones, compensaciones o prestaciones de los Beneficiarios.

  9. Padrón de Abogados, cada uno de los padrones, listados o redes de Prestadores de Servicios Legales o de otros abogados o licenciados en derecho, que presten a los Beneficiarios los Servicios de Asistencia y Defensa Legal, mismos que se enuncian a continuación:

    (i) Cada padrón que cualquier Entidad Obligada integre con Prestadores de Servicios Legales contratados en los términos previstos en estos Lineamientos, que puedan prestar a los Beneficiarios los Servicios de Asistencia y Defensa Legal, ya sea bajo la modalidad de Servicios de Cobertura Corporativa o bajo la de Servicios de Cobertura General;

    (ii) El padrón integrado por cualquier compañía aseguradora bajo pólizas de seguro contratadas por una Entidad Obligada en los términos previstos en estos Lineamientos, por abogados o licenciados en derecho contratados por dicha compañía a su discreción y bajo su responsabilidad (en caso de que el Consejo Directivo respectivo así lo haya autorizado) para prestar a los Beneficiarios los Servicios de Asistencia y Defensa Legal bajo la modalidad de Servicios de Cobertura General; y

    (iii) Cualquier listado o red de Prestadores de Servicios Legales de reconocido prestigio y especializados, autorizados tanto por una Entidad Obligada como por una compañía aseguradora, en su caso, que puedan prestar a los Beneficiarios los Servicios de Asistencia y Defensa Legal bajo la modalidad de Servicios de Cobertura Corporativa.

  10. Prestadores de Servicios Legales, a los abogados o licenciados en derecho que presten los Servicios de Asistencia y Defensa Legal bajo cualquiera de las modalidades previstas en los presentes Lineamientos, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 23 de estos Lineamientos y quienes podrán actuar de manera directa o individual, o bien, como responsables frente a la Entidad Obligada y miembros de un despacho que como persona moral, sea quien cobre y/o facture por dichos servicios.

  11. Reclamación, a cualquier notificación por escrito de toda demanda, denuncia, querella o cualquier otro tipo de reclamación o excitativa que dé inicio a cualquier tipo de procedimiento ante un juzgado, tribunal, árbitro, jurado, ministerio público o cualquier otro tipo de autoridad u organismo, ya sea de naturaleza administrativa, civil...

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