Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/59/2015

LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Acuerdo General G/JGA/59/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece los lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDOS

  1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;

  2. Que el artículo 24, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que durante los periodos de vacaciones del Tribunal en cada Región, un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;

  3. Que de conformidad con el artículo 55, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prever que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para resolver las medidas cautelares y suspensión, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

  4. Que el artículo 39 de la mencionada Ley Orgánica, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y que en términos de las fracciones I y XXII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;

  5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

  6. Que mediante Acuerdo G/JGA/10/2011, por el cual se da a conocer el personal que realizará guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de abril de dos mil once, se estableció un orden institucional y sistemático para la designación del personal que cubriría la guardia en los periodos vacacionales del Tribunal;

  7. Que mediante Acuerdo G/JGA/49/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece de diciembre de dos mil once, se reformaron los artículos PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y OCTAVO del Acuerdo G/JGA/10/2011, relativo al personal que realizaría guardias durante los periodos...

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