Lineamientos para la Divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 136 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 105 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 116 de la Ley de Uniones de Crédito, 89 Bis 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 109 Bis 8 de la Ley de Instituciones de Crédito, 86 Bis 2 de la Ley de Fondos de Inversión, 391 Bis de la Ley del Mercado de Valores, 56 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y 150 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 4, fracción XXXVI, 5 Bis 2, 12, fracción XV y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la publicación el día 10 de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", se facultó en diversos ordenamientos legales a este órgano desconcentrado para dar a conocer al público en general, de conformidad con los lineamientos dictados al efecto por su Junta de Gobierno, las sanciones que en el ejercicio de su mandato legal imponga, y

Que a fin de tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, tal y como lo mandatan los diversos ordenamientos legales aludidos, la divulgación de las sanciones impuestas debe realizarse por un periodo de por lo menos tres años a partir de que haya quedado firme la resolución respectiva, ya que dicho plazo, además se ser razonable, resulta idóneo y necesario para alcanzar los fines mandatados por el legislador, ha resuelto expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto determinar la forma en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá hacer del conocimiento del público las Sanciones que imponga por infracciones a las Leyes o a las disposiciones que emanen de ellas.

Para efectos de estos lineamientos se...

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