Lineamientos para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Director, Subdirector y Jefe de Departamento) y de Supervisión en la Educación Media Superior (ciclo 2015-2016)

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción X de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 1, 2 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y 4, apartado B), fracción II, del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que estableció entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria que se imparte en el país, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos; asimismo, se consignó que la calidad es uno de los criterios rectores de la educación, en cumplimiento del principio del interés superior de la niñez y, consecuentemente, el de los educandos;

Que la reforma al artículo 3o. constitucional dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Asimismo, se prevé que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;

Que por su parte, la reforma al artículo 73 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3º. de la propia Constitución;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento constitucional, el 11 de septiembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las reformas a la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;

Que es fundamental mantener la coherencia y consistencia con el marco curricular común, a que se refieren los artículos 12, fracción IX Bis, 13, fracción VI Bis y 37 de la Ley General de Educación, para formar alumnos que reúnan las competencias que conforman el perfil del egresado de la educación media superior;

Que la Ley General del Servicio Profesional Docente tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior que imparte el Estado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional docente, así como regular los derechos y obligaciones derivados del mismo;

Que el referido ordenamiento legal distribuye las competencias que corresponden al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a las autoridades educativas locales en el ámbito de la educación básica y media superior, y las que corresponden a la Secretaría de Educación Pública;

Que el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, tomará las medidas necesarias para crear un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, al que facultará para ejercer las atribuciones que corresponden a dicha dependencia en materia del Servicio Profesional Docente;

Que el 14 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, en cuyo artículo 4, apartado B), fracción II, confiere al mismo la facultad de expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para la formulación de las propuestas de Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario;

Que en cumplimiento del artículo Quinto Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el 10 de diciembre de 2013 el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación publicó el Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en dicho ordenamiento, en el cual está prevista la expedición de los Lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores, inclusive complementarios, para la Promoción a cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión en Educación Media Superior, y

Que la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores es una tarea de la mayor trascendencia, dado que constituyen el referente obligado en las evaluaciones, por lo que es fundamental que su diseño sea un trabajo técnico que sirva al propósito de evaluar a quienes aspiren a una promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión de manera transparente, objetiva y justa; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE PARÁMETROS E INDICADORES PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTOR, SUBDIRECTOR Y JEFE DE DEPARTAMENTO) Y DE SUPERVISIÓN EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (CICLO 2015- 2016)

Capítulo I
Disposiciones Generales

Primero. El presente instrumento tiene por objeto establecer, en el ámbito de la educación media superior, los lineamientos, criterios y el procedimiento aplicables para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para la promoción a cargos con funciones de dirección (director, subdirector, jefe de departamento) y de supervisión (Ciclo 2015 2016).

Segundo. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

  1. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  2. Autoridad responsable del servicio educativo: A la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados a que se refieren estos Lineamientos;

  3. Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente: Al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, quien ejerce las atribuciones que corresponden a la Secretaría en materia del Servicio Profesional Docente;

  4. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo;

  5. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir;

  6. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  7. Ley: A la Ley General del Servicio Profesional Docente;

  8. Lineamientos: Al presente instrumento;

  9. Marco Curricular Común: A la estructura curricular flexible que reconoce y vincula los diversos programas y modalidades que se ofrecen en la educación media superior, y que tiene como base las competencias genéricas, disciplinares y profesionales que constituyen el perfil de egreso en este tipo educativo;

  10. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, con pleno...

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