Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-13-2016

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-13-2016.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I y III incisos a), f) y g); 38, fracción VI y XXI; 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I y III incisos a), f), g) y h); 13, fracción III; 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 41 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 15, segundo párrafo, 29, fracciones I y II, 30 de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III, 28, fracciones I, III inciso a), f) y g), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación respecto de la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnico Pedagógica en Educación Básica y Educación Media Superior mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

La Ley General del Servicio Profesional Docente en los artículos 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 33 establece la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias para desempeñar dichos cargos, distinguiéndose entre Educación Básica y Media Superior. En el artículo 41 de la citada Ley se prevén otras promociones en el servicio, como son las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, que tienen relevancia para impulsar la calidad de la educación en vista de la alta responsabilidad que implican. Para que un docente desempeñe de manera permanente estas funciones, deberá ser seleccionado mediante concurso de oposición.

Que de conformidad con los artículos 15, 29, fracciones I, II y 30 de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-13-2016

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1

Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2017-2018, y tienen por objeto establecer y describir los procesos de evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección y Supervisión, así como para la promoción a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en planteles públicos de Educación Básica y Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes según corresponda.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:

  1. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación;

  2. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;

  3. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  4. Calendario: Al calendario anual vigente para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para el ciclo escolar 2017-2018;

  5. Concurso de Oposición: Al concurso público que tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, según corresponda, para el ingreso al servicio público educativo o en su caso para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión o Asesoría Técnica Pedagógica, tanto en la Educación Básica, como en la Educación Media Superior y se realice en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con los Criterios Técnicos que para el efecto determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  6. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

  7. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación de los Concursos de Oposición;

  8. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal y específica de trasladar los materiales del centro de resguardo estatal a la sede de aplicación que se le asigne y viceversa;

  9. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas;

  10. DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas;

  11. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;

  12. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  13. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir;

  14. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  15. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente, con el Personal con funciones de Dirección o Supervisión y con el Personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. En razón de su temporalidad podrá ser:

    1. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;

    2. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    3. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral;

  16. Observadores: Al o los representantes acreditados de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior de carácter público, asociaciones de padres de familia, así como madres, padres de familia y/o tutores y los demás previstos en la Ley General de Educación y Ley General del Servicio Profesional Docente, que participan como observadores en las etapas de los procesos de evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente y de promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión y funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de conformidad con los presentes lineamientos;

  17. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y

    patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;

  18. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de destrezas o habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales;

  19. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descritos específicamente;

  20. Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de...

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