Lineamientos para llevar a cabo la evaluación con fines de diagnóstico del personal docente y técnico docente que ingresó en el ciclo escolar 2016-2017 al término de su primer año escolar en Educación Básica y Media Superior. LINEE-07-2017.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN CON FINES DE DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2016-2017 AL TÉRMINO DE SU PRIMER AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-07-2017.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 28, fracciones I y III, 38, fracción VI y 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y 3, 7, fracciones I y III, 13, fracción III y 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 14 y 15, fracción III; 28, fracciones I y III; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar.

Que de conformidad con los artículos 29, fracción II de la Ley General de Educación, "corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades federales y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones."

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el personal de nuevo ingreso al servicio público deberá ser evaluado por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados al término de su primer año escolar. Esta evaluación tiene como objeto fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias de los docentes y técnicos docentes a través de la tutoría y la oferta de programas de formación.

Que derivado de la supervisión del proceso de evaluación diagnóstica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017, se detectaron áreas de oportunidad y se incorporaron algunas disposiciones, con el fin de mejorar y fortalecer el desarrollo de dicho proceso.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN CON FINES DE DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2016-2017 AL TÉRMINO DE SU PRIMER AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-07- 2017

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

OBJETO

Artículo 1

Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2017-2018, y tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para realizar la evaluación con fines de diagnóstico del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en Educación Básica y Media Superior, a fin de brindar los apoyos y programas pertinentes para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.

Artículo 2

La evaluación diagnóstica tiene como propósitos:

  1. Identificar las necesidades de formación de docentes y técnicos docentes con la finalidad de fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias profesionales por medio de apoyos y

    programas de formación.

  2. Aportar a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, información acerca del nivel de cumplimiento de las responsabilidades profesionales por parte de los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso al término de su primer año escolar.

  3. Contribuir al fomento de una cultura de la evaluación entre los Docentes y Técnicos Docentes.

Artículo 3

Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:

  1. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios.

  2. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.

  3. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  4. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

  5. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas.

  6. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.

  7. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

  8. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir.

  9. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  10. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.

  11. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.

  12. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descritos específicamente.

  13. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

  14. Personal de nuevo ingreso: Al personal Docente y Técnico Docente que haya ingresado al Servicio Profesional Docente a través del Concurso de Oposición en el Ciclo Escolar 2016-2017, hasta el 16 de enero de 2017 en Educación Básica y al 17 de febrero de 2017 en Educación Media Superior.

  15. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso

    educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.

  16. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.

  17. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el...

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