Lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 12 y 27, fracciones XI, XXXIX, XL y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I; 101 y 106 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y 3 de su Reglamento; así como 5, fracciones XII, XXX y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México en Paz", en su Objetivo 1.1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, ha establecido como una de sus Estrategias, Promover una nueva política de medios para la equidad, la libertad y su desarrollo ordenado, y que para su cumplimiento ha determinado como una de sus Líneas de acción, la de Promover una regulación de los contenidos de campañas publicitarias públicas y privadas, a fin de propiciar el pleno respeto de las libertades y derechos de las personas;

Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece sanciones para aquellas personas que, a través de cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate espacios para la publicación de anuncios o publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas;

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada que cuenta con facultades para la emisión de los presentes Lineamientos;

Que la Secretaría de Gobernación tiene atribuciones para conducir la política interior que compete al Ejecutivo Federal para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, en especial las referentes a los derechos humanos y sus garantías;

Que es necesario contar con Lineamientos que establezcan el procedimiento para vigilar anuncios clasificados, a fin de detectar publicidad ilícita o engañosa que pudiera ser constitutiva de alguno de los delitos en materia de trata de personas, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden a las autoridades administrativas y judiciales dedicadas a la persecución de estos delitos, y

Que la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos he tenido a bien emitir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y MONITOREO DE LOS ANUNCIOS CLASIFICADOS

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados que se publiquen en cualquier medio de comunicación, y cuyo contenido propicie o promueva la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas.

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