Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2013
EdiciónMatutina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción I, II, III, IV, VI y VII; 2, 6 fracciones VI, IX, X apartados A, B, y C, 8, 9, 10, 11, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36 de la Ley de Productos Orgánicos; y 6, 14, 15, 17, 27, 29, 39, 40, 41, 44, 47 y 48 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada y buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.

Que los diferentes sistemas de Producción Orgánica agropecuaria, entre los cuales destacan la agricultura, la ganadería y la apicultura entre otros, son sistemas fácilmente adoptados por miles de productores mexicanos, quienes se benefician de entre otros factores favorables, una tecnología accesible; un mercado internacional y nacional abierto, con un crecimiento anual del 25 a 30% anual; una gran diversidad climática en México, lo que permite el desarrollo integral de diversos sistemas de producción; un aumento de consumidores conscientes y preocupados por la salud humana y ambiental; y la aplicación de prácticas compatibles en áreas de reserva o zonas protegidas.

Que la Secretaría ha detectado la necesidad de que en México haya una regulación y un sistema de control nacional equivalentes en materia de producción orgánica, biológica o ecológica que facilite las exportaciones de productos orgánicos Mexicanos a los mercados de la Unión Europea, Estados Unidos de América y Japón, entre otros, así como la búsqueda del reconocimiento de una regulación equivalente que permita el libre flujo de productos orgánicos entre países; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN ORGÁNICA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 278
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE SU OBJETO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, el presente Acuerdo tiene por objeto normar la operación orgánica que desarrollen las personas físicas o morales, en materia agropecuaria; así como los procedimientos para su certificación y reconocimiento.

ARTÍCULO 2

El presente Acuerdo aplicará a:

  1. Las actividades agropecuarias donde se produzcan productos frescos o vivos, de vegetales o animales y sus productos o subproductos, incluido los materiales de reproducción vegetativa, las semillas, micelios o esporas;

  2. Los productos de las actividades agropecuarias de procesados o transformados;

  3. Los piensos o materiales alimenticios destinados a la producción animal;

  4. Las levaduras destinadas al procesamiento de alimentos;

  5. La producción y comercialización de materiales, sustancias, productos, insumos e ingredientes, previa evaluación positiva a los requisitos y procedimientos, para ser incluidos en la lista Nacional de permitidos con o sin restricción en la operación orgánica, así como métodos a introducir en las operaciones orgánicas, y

  6. Lista nacional de materiales, sustancias, productos, insumos, métodos e ingredientes prohibidos.

ARTÍCULO 3

La aplicación, interpretación y vigilancia del presente Acuerdo corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), y estarán obligadas a su cumplimiento las personas físicas y morales que realicen operación orgánica o certifiquen actividades agropecuarias como orgánicos, incluyendo a productores o comercializadores de materiales, sustancias, productos, insumos e ingredientes a ser utilizados en operaciones orgánicas.

ARTÍCULO 4

Para efectos del presente Acuerdo, aparte de las establecidas en la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, se entenderá por:

ABONO: Producto de un proceso gestionado de manera que los microorganismos descomponen la materia vegetal y/o animal en la forma más apropiada para su aplicación al suelo o a la planta, incluye abonos minerales de origen natural excluyendo el nitrato chileno y productos compuestos de materia vegetal y/o animal, deshechos de animales y otros materiales orgánicos libre de materiales prohibidos de acuerdo a la lista nacional;

ACTIVIDAD AGROPECUARIA CONVENCIONAL: Todas las prácticas agropecuarias realizadas con el uso de las diversas tecnologías, substancias y con métodos diferentes a los regulados en la Ley de Productos Orgánicos, y sus disposiciones aplicables;

CERTIFICADO ORGÁNICO PARTICIPATIVO: Documento que expiden las organizaciones de pequeños productores organizados o de la producción familiar con el cual se asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones reglamentarias;

COMERCIALIZACIÓN: La tenencia o exposición de productos orgánicos con fines de venta, la venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción en el comercio;

COMPOSTA: Abono o acondicionador del suelo obtenido mediante un proceso biológico, aeróbico y termófilo de materiales orgánicos biodegradables o de compostaje, que poseen una relación inicial C/N (carbono/nitrógeno) de 25 a 40;

CONVERSIÓN: Transición de la producción convencional a la Producción Orgánica durante un periodo de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción orgánica;

DOCUMENTO DE CONTROL ORGÁNICO O SU EQUIVALENTE: Documento que expide la Secretaría o el organismo de certificación orgánica aprobado en el que se indica la cantidad de producto orgánico certificado que se encuentra en condiciones de ser colocado en el mercado, para coadyuvar a una relación de intercambio confiable entre el Operador Orgánico y el comprador;

DECLARACIÓN DE INGREDIENTES: Lista de ingredientes que contiene el producto mostrado en la etiqueta con sus nombres comunes y usuales, en un orden de predominación descendente;

EQUIVALENCIA: Descripción de los diversos sistemas de control y de regulaciones semejantes, y medidas implementadas, capaz de cumplir con los mismos objetivos y principios que garantizan el mismo nivel de cumplimiento;

ESTIÉRCOL: Todo excremento u orina de producción animal, con o sin cama, sin transformación;

IDENTIFICACIÓN (ROTULADO): Identificar un producto orgánico a través de rótulos, documentos de soporte, línea de separación, entre otros;

INGREDIENTE: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en el procesamiento o preparación de un producto orgánico y esté presente en el producto final, aún en forma modificada;

INSPECCIÓN ORGÁNICA: Mecanismos mediante los cuales se llevan a cabo las evaluaciones en el sitio de operación de los solicitantes de certificación orgánica, asentándose en su informe respectivo;

IRRADIACIÓN (RADIACIÓN IONIZANTE): Emisiones de alta energía provenientes de radio-nucleótidos, capaces de alterar la estructura molecular de un alimento, con el propósito de controlar contaminantes microbiológicos, patógenos, parásitos y plagas en los alimentos;

LEY: Ley de Productos Orgánicos;

LISTA NACIONAL: El listado de sustancias, materiales, productos, insumos, métodos e ingredientes clasificados como permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva que han sido evaluados y dictaminados por el grupo de expertos del Consejo, dispuestos en la regulación nacional y publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría;

LOTE: La cantidad de un producto agropecuario producido, elaborado o integrado en un mismo ciclo, identificado con un código específico;

MANEJO ECOLÓGICO DE LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES: comprende el uso de agentes de control biológico como son: parasitoide, depredador, entomopatógeno, especies...

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