Lineamientos para la organización y funcionamiento del Comité del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

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EmisorComision Nacional para la Mejora Continua de la Educacion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.- Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL SISTEMA NACIONAL DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité del Sistema Nacional de la Mejora Continua de la Educación a que se refieren los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 56, fracciones I, II y III de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y son de observancia obligatoria para sus integrantes.

Artículo 2

Para efectos de estos lineamientos, se entiende por:

  1. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los Estados y la Ciudad de México, así como a los organismos que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias;

  2. Comisión, a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

  3. Comité, al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;

  4. Consejo Ciudadano, al Consejo Ciudadano referido en el Título Cuarto, Capítulo IV de la Ley;

  5. Consejo Técnico, al Consejo Técnico de Educación referido en el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley;

  6. Junta, a la Junta Directiva de la Comisión;

  7. Ley, a la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación;

  8. Presidencia, a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

  9. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  10. Titular de la Secretaría Técnica, a la persona que designe el Comité para ocupar ese cargo, y

  11. SNMCE, al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

Capítulo II Artículos 3 a 31

Integración, Organización y Funcionamiento

Artículo 3 El Comité tiene un carácter consultivo y deliberativo, en el marco de las funciones definidas en la Ley.
Sección Primera Artículos 4 y 5

De las Funciones

Artículo 4

El SNMCE cuenta con un Comité consultivo y deliberativo, cuyas funciones son:

  1. Coadyuvar en las acciones del SNMCE, a fin de contribuir a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional de manera integral;

  2. Intercambiar información del Sistema Educativo Nacional y promover la vinculación interinstitucional sobre experiencias relativas, provenientes de los estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales que contribuyan a la mejora continua de la educación, y

  3. Conocer y opinar sobre las propuestas que la Comisión emita en materia de mejora continua de la educación.

Artículo 5

El Comité está integrado por:

  1. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

  2. La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;

  3. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;

  4. La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

  5. Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;

  6. Un representante de las instituciones de formación inicial docente;

  7. Un representante del Consejo Técnico, diferente a la persona que presida la Junta, y

  8. Un representante del Consejo Ciudadano.

La presidencia invitará de manera permanente a representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres a las sesiones. De igual forma, podrá invitar a representantes de instituciones públicas, de organismo públicos autónomos, así como a docentes, especialistas y demás actores sociales involucrados en el proceso educativo que puedan contribuir al logro de los fines del SNMCE, que asistirán con voz, pero sin voto.

Las faltas temporales de la Presidencia serán suplidas por la persona que designe la propia Presidencia quien informará a la Secretaría Técnica mediante comunicado escrito, enviado de manera previa al día en que se realice la sesión.

Los demás integrantes del Comité podrán delegar su participación para una sesión en específico, en el servidor público de hasta un nivel inmediato inferior en la adscripción a su cargo, para lo cual deberán acreditar dicha participación en sustitución, mediante comunicado escrito dirigido a la Presidencia con copia a la Secretaría Técnica, enviado de manera previa al día en que se realice la sesión.

La participación en el Comité es de carácter honorífico.

Sección Segunda Artículos 6 a 10

De las Sesiones

Artículo 6 El Comité será presidido por la persona titular de la Secretaría, quien conducirá las sesiones

La Secretaría Técnica apoyará el desarrollo de las sesiones del Comité y formulará propuestas a la Presidencia del Comité sobre la agenda de trabajo de éste, con base en los avances y el funcionamiento del SNMCE.

Artículo 7 Para llevar a cabo las actividades específicas de colaboración y coordinación encaminadas a lograr los fines del SNMCE que establece la Ley, el Comité podrá...

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