Lineamientos de perforación de pozos. (Continúa en la Quinta Sección)

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 38, 39, 40, 43, fracción I, inciso e) y 85, fracciones II, incisos a), e), l), m) y o), III y IV de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XII, XIII, XXIII, XXIV, XXVI, incisos a), e) y f) y XXVII y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 10, fracción I, 11, 12 y 13, fracciones II, inciso f), III, inciso b), IV, incisos a) y d), VI, incisos a) y b) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

· Que las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público y deberán realizarse observando las Mejores Prácticas y estándares de la industria, tanto nacional como internacional, procurando la eficiencia y continuidad operativa en la ejecución de los proyectos. Lo anterior de conformidad con el artículo 43, fracción I, inciso e), de la Ley de Hidrocarburos.

· Que de conformidad con el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) deberá ejercer sus funciones procurando elevar el Factor de Recuperación, la obtención del volumen máximo de Petróleo crudo y de Gas Natural de los Yacimientos en el largo plazo y la viabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos del Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad.

· Que el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos de manera expresa establece la facultad de la Comisión para autorizar a los Asignatarios y Contratistas sus solicitudes de Perforación de Pozos Petroleros.

· Que para tal efecto, la Comisión estima de la mayor relevancia establecer y supervisar los lineamientos aplicables en materia de Diseño, Construcción del Pozo, Terminación, Seguimiento de la Integridad, Mantenimiento -sea éste predictivo, preventivo o correctivo- y Abandono de éste.

· Que, asimismo, con el objeto de brindar certeza jurídica a los interesados para obtener una Autorización, resulta necesario emitir la regulación que permita definir la nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, así como los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se autorizará su perforación.

· Que la Comisión se encuentra facultada para expedir la regulación en materia de Perforación de Pozos Petroleros, de conformidad con los artículos 4 y 22, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como el artículo 43, fracción I, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos.

· Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado para la emisión de la regulación a la que quedarán sujetas las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión aprueba el Acuerdo CNH.09.001/16, por el que se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

TÍTULO I

De las disposiciones generales

Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
Artículo 1

Del objeto de los Lineamientos. El objeto de los presentes Lineamientos es regular la Perforación de Pozos. Para tal efecto, se establece lo siguiente:

  1. Las bases para conformar la nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, así como de los Yacimientos y Campos donde éstos se encuentren;

  2. Las obligaciones de los Operadores Petroleros;

  3. Los requisitos y criterios para otorgar las Autorizaciones de Perforación de Pozos, así como el procedimiento, supuestos e información requerida para su modificación, y

  4. Los mecanismos para supervisar el cumplimiento de los Lineamientos y los términos y condiciones de las Autorizaciones.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación de los Lineamientos

Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que requieran perforar un Pozo en México, ya sea en Yacimientos Convencionales o en Yacimientos No Convencionales comprendiéndose en éstos los Yacimientos No Convencionales en Lutitas y los Yacimientos No Convencionales en Carbón , costa adentro y costa afuera, tanto para la Exploración como para la Extracción de Hidrocarburos.

El otorgamiento de las Autorizaciones de Perforación incluye la evaluación y aprobación de las actividades de Diseño, Construcción, Mantenimiento y Seguimiento de la Integridad de un Pozo a lo largo de su Ciclo de Vida, hasta su Abandono.

Para la Autorización de Perforación de Pozos en Yacimientos Transfronterizos, adicionalmente a lo contemplado en los presentes Lineamientos, se estará a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales que haya suscrito el Estado Mexicano en la materia.

Artículo 3 De la interpretación y supervisión de los Lineamientos

Corresponde a la Comisión la interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, así como su supervisión.

Para tal efecto y con el objeto de proveer al cumplimiento de las Autorizaciones y de sus modificaciones, la Comisión podrá emitir acuerdos o resoluciones de interpretación y de criterios generales que armonicen los términos y condiciones de las Autorizaciones, de los Contratos o Asignaciones, de los presentes Lineamientos y demás Normativa aplicable.

Artículo 4 De las Definiciones

Para efectos de los presentes Lineamientos y sus Anexos, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, así como las contenidas en el Anexo I de los propios Lineamientos.

Artículo 5 De la información que la Comisión compartirá con otras autoridades competentes

La Comisión podrá compartir información respecto de las Autorizaciones otorgadas, sus modificaciones y el seguimiento de su cumplimiento, así como de los resultados de supervisiones, inspecciones y verificaciones, con otras autoridades competentes. Lo anterior, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones.

De manera particular, la Comisión podrá compartir información en relación con lo siguiente:

  1. Las solicitudes de Autorización recibidas;

  2. Las Autorizaciones otorgadas;

  3. La presentación de solicitudes de modificaciones a las Autorizaciones y su respectiva aprobación;

  4. Los resultados de los indicadores de cumplimiento y de desempeño, y

  5. Cualquier otro asunto que sea solicitado por otra autoridad competente, o la Comisión considere pertinente, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 6 De la clasificación de la información

La Comisión clasificará como reservada o confidencial, según corresponda, la información recibida con motivo del cumplimiento de los Lineamientos, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de la Propiedad Industrial y demás Normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de la información que la Comisión deba hacer pública con motivo del cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Normativa, o bien, por mandato de autoridad competente.

Artículo 7 De la celebración de reuniones de trabajo

Para efectos de tratar asuntos materia de los presentes Lineamientos, se podrán llevar a cabo las reuniones de trabajo que la Comisión considere necesarias, a las que los Operadores Petroleros deberán asistir.

Adicionalmente, para una pronta comunicación con los Operadores Petroleros, la Comisión podrá habilitar el intercambio de comunicaciones, a través de teleconferencias grabadas. Lo anterior, sin que ello exima de la presentación de los documentos soporte correspondientes y dentro de los tiempos, formatos y mecanismos de comunicación autorizados.

Las aclaraciones realizadas con motivo de la celebración de dichas reuniones de trabajo formarán parte del expediente correspondiente.

En el caso de los procedimientos de Autorización, la celebración de reuniones de trabajo no suspende el plazo con el que la Comisión cuenta para resolver las solicitudes de Autorización.

Título II Artículos 8 a 24

De las obligaciones relativas a la Perforación de Pozos

Capítulo I Artículos 8 a 13

De las obligaciones generales

Artículo 8 De la responsabilidad de los Operadores Petroleros

Los Operadores Petroleros son responsables de todas las actividades relacionadas con la Perforación de Pozos, así como de los efectos generados por éstas. Lo anterior, incluyendo las actividades de Diseño, Construcción del Pozo, Terminación, Integridad, Mantenimiento y Abandono de éste.

Los Operadores Petroleros serán responsables de los daños que resulten de la Perforación de Pozos que realicen, con independencia de la vigencia de su Asignación o Contrato, así como de los daños causados por cualquier persona contratada por éste para tales efectos, de los...

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