Lineamientos relativos a la aprobación, evaluación y seguimiento de organismos privados para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo

DOF, 13 de Diciembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria del Trabajo y Prevision Social

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Lineamientos relativos a la aprobación, evaluación y seguimiento de organismos privados para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 55, tercer párrafo, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 83, 84, 85, 86, 87, 89 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo; 11 y 163 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18, fracciones XIV, XV y XVII, y 19, fracciones XIV, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está facultada para verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, cuya comprobación también la podrá realizar a través de unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación, debidamente acreditados y aprobados;

Que en cumplimiento a lo previsto por los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 79 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a las dependencias les corresponde aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas;

Que la evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y que comprende entre otros, los procedimientos de verificación, muestreo, prueba, calibración y certificación;

Que es necesario proporcionar a las autoridades, particulares y público en general, certeza sobre la calidad y confiabilidad de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que llevan a cabo unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación, así como sobre la autenticidad de los dictámenes, informes de resultados y certificados que emitan estos organismos privados;

Que para la adecuada selección de organismos privados para la evaluación de la conformidad, con fecha 24 de junio de 2010, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la aprobación de unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación que realicen actos de evaluación de la conformidad para las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Que también se requiere contar con criterios claros para renovar, actualizar y ampliar las aprobaciones otorgadas a los organismos privados para la evaluación de la conformidad, con motivo de la extensión de su vigencia; de la modificación de los responsables, personal y/o expertos con que cuentan para realizar o participar en dichos procesos, así como por la adición, modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas en la materia;

Que en el marco de la desregulación administrativa, resulta conveniente integrar en un solo ordenamiento los lineamientos relativos a la aprobación de unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificaci...

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